ATS, 19 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:13165A
Número de Recurso3516/2015
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 28 de octubre de 2015 se interpuso por el Abogado del Estado, en la representación que ostente del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de julio de 2015, recurso de suplicación número 428/2015.

SEGUNDO

La parte recurrente invocaba como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el 16 de febrero de 2015, recurso número 233/2014, cuya firmeza certificaba la Letrada de la Administración de Justicia de dicha Sala.

TERCERO

Advertido en esta Sala del Tribunal Supremo, que aquella sentencia había sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, tramitándose dicho recurso en esta Sala, con el número 1451/2015 , se dictó diligencia de ordenación el 27 de noviembre de 2015, acordando requerir al recurrente para que designara otra sentencia de contraste.

En fecha 4 de marzo de 2015 presentó escrito seleccionando nueva sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el 7 de diciembre de 2015, recurso número 805/2015.

Advertido en esta Sala del Tribunal Supremo, que aquella sentencia había sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, se dictó providencia el 20 de septiembre de 2016, acordando oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la eventual nulidad de actuaciones.

CUARTO

En el trámite conferido al efecto, el Abogado del Estado formuló alegaciones, oponiéndose a la declaración de nulidad de actuaciones, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal interesando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- 1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede decretar la nulidad de lo actuado en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y reponer las actuaciones al momento en que se aprecia una infracción procesal generadora de indefensión.

En efecto, con la certificación de firmeza, erróneamente emitida por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha producido el indeseado efecto de privar al recurrente del acceso al recurso al inducirle a error sobre el cumplimiento del requisito de la contradicción exigido por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

  1. En atención a lo dispuesto en los artículos 221 y 222 LRJS, la Letrada de la Administración de Justicia debió advertir de la existencia de defectos, dado que la sentencia que invocaba no resultaba idónea. Al provenir el defecto indicado de la propia actuación previa de dicho Órgano, procede retrotraer las actuaciones al momento anterior a la preparación del recurso, confiriendo a la mencionada parte recurrente nuevo plazo a tal efecto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Anular las actuaciones seguidas en el presente asunto, anulando lo actuado en el recurso de suplicación 428/2015, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde la notificación de la sentencia recurrida de fecha 17 de julio de 2015, a la parte demandada, Abogado del Estado, en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a fin de que se le confiera nuevo plazo para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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