ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2017:13159A
Número de Recurso4608/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2016, la Sección Séptima de la Sala Tercera dictó Auto en el presente recurso contencioso administrativo número 4608/2016, acordando: << 1.-declarar la inadmisión, por la falta de jurisdicción de este orden contencioso-administrativo para su conocimiento, del presente recurso contencioso-administrativo dirigido por don Benedicto contra la denegación presunta por silencio administrativo de su solicitud planteada ante la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados. 2.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas>>.

SEGUNDO

Contra el citado Auto y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Carrasco Machado en nombre y representación de D. Benedicto, con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición, y solicitando la nulidad del Auto de 13 de julio de 2016.

TERCERO

Dado traslado al Ministerio Fiscal y a la Letrada de las Cortes Generales, por ambas partes son presentados escritos, solicitando que se desestime el recurso de reposición interpuesto y se confirme el Auto recurrido.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- No procede declarar la nulidad del Auto de 13 de julio de 2016, que acuerda la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por la falta de jurisdicción de nuestro orden jurisdiccional, porque las razones esgrimidas por la parte recurrente, tanto en el escrito presentado el día 6 de septiembre de 2016 (sin asistencia de Letrado), como el presentado el día 4 de mayo siguiente (con asistencia de Letrado), se centran en la infracción procesal relativa al retraso en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, pero no ponen de manifiesto ni evidencian una situación de indefensión material ( artículo 24.1 de la CE).

Así es, la parte recurrente ha tenido oportunidad de impugnar, ya con asistencia letrada, las razones sustantivas por las que el auto cuya nulidad se pide acuerda la inadmisión del recurso, y no lo ha hecho. Téngase en cuenta que la infracción que denuncia, el retraso en la tramitación de la justicia gratuita, por si misma no puede determinar la nulidad del auto impugnado, una vez ha sido subsanada dicha infracción, y recurrido el auto citado con la correspondiente asistencia letrada. De modo que no se ha puesto de manifiesto una situación de indefensión material, exponiendo las razones por las que no es conforme a Derecho el auto de inadmisión sobre la incompetencia de jurisdicción, lo que nos hubiera permitido enjuiciar el contenido material de dicha resolución judicial, para determinar si procedía o no la nulidad que se pide.

En consecuencia, procede denegar la nulidad solicitada. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la nulidad solicitada por la Procuradora Dña. Sara Carrasco Machado, en nombre y representación de D. Benedicto, contra el Auto de fecha 13 de julio de 2016, dictado en el presente recurso contencioso-administrativo nº 4608/2016.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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