ATS, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:12689A
Número de Recurso507/2012
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2016 se practicaron en el presente recurso contencioso administrativo, tasación de costas solicitada por los Peritos D. Pio y D. Luis Antonio.

SEGUNDO

Dándose traslado de las mismas a las partes por plazo de diez días, por el Procurador de los Tribunales D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "Industrias Mecánicas de Extremadura, S.A." (IMEDEXSA), con fecha 3 de mayo de 2016 se presenta escrito impugnando la citada tasación de costas por considerarlas indebidas. El Abogado del Estado, por su parte, manifiesta que no se opone al criterio que la Sala considere adecuado a Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede la estimación de la impugnación interpuesta contra la tasación de costas, por indebidas, toda vez a la minuta de los peritos se ha adicionado el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando esta Sala viene declarando, por todos, Auto de 25 de enero de 2005 (recurso de casación nº 9299/1997), que «esta Sala, de manera reiterada, viene declarando que, en los casos como el que ahora se analiza, no se permite adición alguna por repercusión del IVA al tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativa- preventivamente ( Sentencias, entre otras, de 22 y 29 de mayo de 1998 y Autos de 30 de abril de 1999 y 17 de julio de 2003 ). También ha indicado este Tribunal que el expresado criterio no puede entenderse en el sentido de que esta Sala considere que en los casos de que se trata no proceda repercutir cantidad alguna por el concepto de IVA, sino simplemente en el de que, al estar las cantidades a incluir en una tasación de costas en directa relación con actuaciones profesionales llevadas a cabo en un proceso, no es procedente, si se tiene en cuenta, además, lo antes dicho, la inclusión en aquélla de cantidades por el concepto al que se viene aludiendo ( AATS de 30 abril y 26 de noviembre de 1999 y 15 de abril de 2002 , entre otros muchos).»

Sin que resulte de aplicación, por lo demás, la Ley Enjuiciamiento Civil, tras la reforma por ley 42/2015 de 5 de octubre, al tratarse de los honorarios de un perito, y no de los derechos de procurador ni de los honorarios del abogado, únicos a los que se refiere el artículo 243 de la LEC.

LA SALA ACUERDA:

Estimar la impugnación de la tasación de costas de fecha 13 de abril de 2016, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "Industrias Mecánicas de Extremadura, S.A." (IMEDEXSA), que se anula únicamente en lo relativo a la cantidad de 420 euros por el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de la minuta de cada uno de los peritos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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