ATS, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:12688A
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll presentó escrito,, en fecha 3 de mayo de 2016, en representación de D. Geronimo por el que se personó en el presente recurso de casación, en concepto de recurrido, interesando que se entiendan con el mismo, y bajo la dirección del Letrado D. José Andrés Diez Herrera los sucesivos trámites e incidencias.

SEGUNDO

La diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, acordó unir a los autos el escrito presentado el 3 de mayo de 2016 por el Procurador D.Ignacio Batllo Ripoll, y, a la vista del mismo, le tuvo por personado en calidad de recurrido.

Seguidamente, la misma diligencia de ordenación dispuso que, estando personado en plazo el Abogado del Estado, se le entregara copia del escrito de interposición del recurso para que, en el plazo de 30 días formalizara su escrito de oposición.

TERCERO

Por escrito de 13 de mayo de 2016, la representación procesal de D. Geronimo interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, con fundamento en el artículo 94.1 LJCA, porque salvo que se entienda un error material, no se facultaba a dicha parte para formular escrito de oposición.

CUARTO

Tras el traslado del recurso de reposición a la Comunidad de Madrid y a la Administración General del Estado, respectivamente partes recurrente y recurrida, sin que hubieran efectuado alegaciones en el plazo concedido, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala dictó decreto de fecha 8 de junio de 2016, que desestimó el recurso.

QUINTO

Notificado a las partes el citado decreto, la representación procesal de D. Geronimo interpuso el 13 de junio de 2016 recurso de revisión ante la Sala, del que se dió traslado a la Comunidad de Madrid y a la Administración General del Estado, manifestando el Abogado del Estado en escrito de 16 de junio de 2016 que se abstenía de efectuar alegaciones.

Por diligencia de ordenación de 29 de junio de 2016, se tuvo por precluída a la Comunidad de Madrid en el indicado trámite, al no haber presentado ningún escrito en el plazo señalado.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de D. Geronimo recurso de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, de 8 de junio de 2016, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra la diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, que acordó el traslado (solo) al Abogado del Estado para formalizar por escrito su oposición.

El artículo 94.1 de la Ley de la Jurisdicción, citado tanto en el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación que abrió el trámite de oposición únicamente al Abogado del Estado, como en el decreto desestimatorio de dicho recurso, dispone lo siguiente:

De admitirse el recurso por todos o alguno de sus motivos, el Secretario judicial entregará copia del mismo a la parte o partes recurridas y personadas para que formalicen por escrito su oposición en el plazo común de treinta días. Durante dicho plazo estarán de manifiesto las actuaciones en la Oficina judicial.

Como indica el decreto impugnado, esta Sala ha señalado en numerosas ocasiones que el plazo establecido por el artículo 90.1 LJCA para la comparecencia de las partes recurridas en el recurso de casación ante este Tribunal Supremo, no es de caducidad, a diferencia del plazo que ese mismo artículo establece para comparecer e interponer el recurso de casación por la parte recurrente.

Por tanto, es conforme a derecho la diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, en la parte que tuvo por personado y parte al Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Geronimo, en concepto de parte recurrida, a pesar de que su escrito de personación fue presentado una vez transcurrido el plazo de 30 días desde su emplazamiento, señalado por el artículo 90.1 LJCA.

Igualmente es conforme a la doctrina de esta Sala que los efectos de esta personación deben entenderse, como dispone el artículo 50.3 LJCA para el caso de la personación del demandado fuera del término del emplazamiento, en el sentido de que debe tenérsele por parte para los trámites no precluidos.

SEGUNDO

El auto de esta Sala de 24 de abril de 1997 (recurso 8766/1996), citado por el decreto aquí impugnado, señaló en un caso en el que, como ahora sucede, la parte recurrida se había personado después del plazo de los treinta días dispuesto en el artículo 97.1 de la LJCA entonces vigente, que el efecto jurídico procesal que a ello se liga es el de tenerla por parte, sin retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento y, por tanto, como en aquel caso que citamos la parte recurrida se había personado después de que se hubiera dispuesto que los autos quedaran pen dientes de señalamiento para votación y fallo, es claro que ya no podía concederse a la parte recurrida el trámite pretendido para formalizar por escrito su oposición al recurso.

Por el contrario, en el presente caso la parte recurrida se personó con anterioridad al trámite de formalización por escrito de la oposición, como resulta de la propia diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016, que acordó unir a los autos el escrito presentado por el Procurador D.Ignacio Batllo Ripoll, le tuvo por personado en calidad de recurrido y, sin embargo, limitó el traslado para formalizar la oposición únicamente al Abogado del Estado.

Por tanto, debe estimarse el recurso de revisión, pues la diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2016 contradice el artículo 94.1 LJCA, que reserva el trámite de formalización por escrito de la oposición " a las partes recurridas y personadas", condiciones que reunía D. Geronimo en el momento de acordarse el traslado a las partes recurridas para formalizar la oposición.

TERCERO

Al estimarse el recurso de revisión no procede la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de revisión interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Ignacio Batllo Ripoll, en representación de D. Geronimo, contra el decreto de fecha 8 de junio de 2016, que anulamos, a fin de entender con dicha representación el trámite del artículo 94.1 de la Ley de la Jurisdicción para la formalización por escrito de la oposición al recurso de casación.

Sin imposición de costas

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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