ATS, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2017:13176A
Número de Recurso3572/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.- Por Decreto de 20 de enero de 2016 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la entidad Julcam 19, S.L. contra la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Segunda, en el recurso número 308/2012, de fecha 23 de julio de 2015.

SEGUNDO.- Por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2016 se acordó lo siguiente: " Siendo firme la resolución recaída en los presentes autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de esta Jurisdicción, remítase testimonio de aquélla para que sea llevada a puro y debido efecto, de todo lo cual se acusará recibo en el plazo de diez días. Y, verificado, archívese el presente rollo".

TERCERO.- Por el Procurador de los Tribunales don Gumersindo Luis García Fernández, en nombre y representación de Julcam 19, S.L., se ha presentado en 23 de junio de 2017 escrito en el que alega, en síntesis, que su representada no tuvo conocimiento de la existencia del Decreto declarando desierto el recurso de casación, hasta que la AEAT realizó actuaciones de ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, y ello debido a que, por error del tribunal de instancia, no se le notificó la diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2015, por la que se emplazaba a las partes para su comparecencia e interposición del recurso, por plazo de treinta días, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- (i) La sentencia 23 de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, de la Audiencia Nacional, desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de Julcam 19, S.L., frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de mayo de 2012, desestimatoria a su vez del recurso de alzada promovido D. Desiderio, como sucesor de NAVES Y OFICINAS S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de junio de 2010 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, y cuantía de 4.348.729,52 €.

(ii) Mediante escrito de 10 de septiembre de 2015, Julcam 19, S.L., preparó recurso de casación frente a la referida sentencia, que fue proveído por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2015, teniendo por preparado recurso de casación y emplazando a la partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. De misma fecha es el oficio remisor del rollo y del expediente administrativo.

(iii) Obra en las actuaciones el justificante de lexnet de la notificación de la anterior diligencia de ordenación al Abogado de Estado, no constando sin embargo la notificación a la parte recurrente.

(iv) El 23 de febrero de 2016, la Audiencia Nacional registró el oficio remisorio proveniente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al que acompañaba Decreto de archivo de 20 de enero de 2016 por haber transcurrido el término de emplazamiento sin que la parte que preparó el recurso -Julcam 19, S.L.- hubiese presentado el escrito de interposición.

(v) El 4 de marzo de 2016, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó diligencia de ordenación en la que se acordaba, entre otras cosas, la devolución del expediente administrativo al TEAC.

(vi) El 7 de marzo de 2017, la representación procesal de Julcam 19, S.L. interesó la nulidad de pleno de derecho de los actos realizados en el procedimiento ordinario 308/2012 desde el momento posterior a la constitución del depósito de 50 euros, al no haber sido notificadas ninguna de las resoluciones dictadas con posterioridad. Evacuado el trámite de alegaciones por la Abogacía del Estado, la Sala de instancia dictó auto de 26 de mayo de 2017, notificado el 9 de junio de 2017, en el que declaró su incompetencia para resolver sobre el incidente, inhibiéndose a esta Sala, al no poder declarar la nulidad de un Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo.

(vii) El 23 de junio de 2017, la representación procesal de la entidad recurrente, registró escrito ante este Tribunal Supremo, en el que solicitaba la declaración de nulidad de lo actuado desde el momento posterior a la constitución del depósito de 50 euros, ordenándose el emplazamiento de esa parte a personarse y comparecer ante este Tribunal a efectos de formalizar el recurso de casación, retomándose las actuaciones desde ese momento.

SEGUNDO.- Ha quedado acreditado que la Sala de instancia no emplazó a la representación procesal de Julcam 19, S.L. para que en el término de treinta días pudiera comparecer ante esta Sala del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en el recurso de casación por ella preparado, teniendo conocimiento del Decreto declarando desierto el recurso muchos meses después y merced a las actuaciones de ejecución de sentencia emprendidas por la administración tributaria. Es palmario que la actuación de la Sala de instancia no puede perjudicar a la recurrente que actuó en todo momento en la confianza legítima de que le sería notificado el emplazamiento en forma.

Por tanto, de conformidad con el artículo 240.2 de la LOPJ, procede declarar la nulidad del Decreto de 20 de enero de 2016, y ello en virtud de los principios "pro actione" y tutela judicial efectiva, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que, allí, se le notifique en forma el emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO.- Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la nulidad del Decreto de 20 de enero de 2016, dejándole sin efecto.

  2. - Devolución de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, de la Audiencia Nacional, con el objeto de que le sea notificado a la representación procesal de Julcam 19, S.L. el emplazamiento contenido en la diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2015.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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