ATS, 20 de Junio de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:13158A
Número de Recurso1917/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2017, por medio del escrito presentado telemáticamente, la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de D. Abilio y D. Domingo, planteó incidente de nulidad de actuaciones, contra la Sentencia número 318/2017, número de recurso 1917/2917, de fecha 4 de mayo de 2017.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La doctrina jurisprudencial de forma reiterada viene señalando -por todos, Autos del Tribunal Supremo de fechas 29 de octubre de 2008, 8 de enero de 2008 o de 13 de noviembre de 2009- que el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 de la LOPJ, en la redacción operada por la LO 6/2007, de 24 de mayo, según reza en la Exposición de Motivos de la ley, permite "su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el art. 53.2 de la CE en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.

Como puede verse, la intención del legislador a la hora de establecer las nuevas pautas para la regulación del recurso de amparo, es dar una respuesta legislativa a una serie de cuestiones que se dan en la realidad práctica del Tribunal Constitucional como son: el crecimiento del número de recursos de amparo hasta el punto de ocupar casi todo el tiempo y los medios materiales y personales del Tribunal y por otro lado, la realidad de los hechos ha permitido también constatar la lentitud de los procedimientos que se desarrollan ante este alto Tribunal.

Y para solucionar estos problemas, establece unas nuevas pautas para la admisión del recurso de amparo, descargando sobre los Tribunales ordinarios el control de las vulneraciones de los derechos correspondientes por vía del recurso de nulidad (esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los Tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico").

También se ha señalado, en consonancia con lo dispuesto en el último párrafo del número 1 del art. 241 de la LOPJ: "es necesario recordar el carácter excepcional de este incidente, en el que no tiene cabida, como causas de nulidad, las supuestas discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica o con el desarrollo mayor o menor de alguno de los argumentos, por lo que la vulneración alegada no se asienta sobre vicios de forma invalidantes que hubieran causado la indefensión de dicha parte, sino que contiene una reiteración de las peticiones ya tratadas y a las que se dio respuesta en la sentencia cuya nulidad se pretende". En este sentido, ya el A.T.S de 17 de septiembre de 2007 , advertía que la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la decisión que se tacha de vulneradora a los derechos fundamentales -en tal sentido, auto de 18 de julio de 2007, recurso de casación 1195/2006-. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin. "La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53.2 de la CE , que se remite a los de la Sección I del Capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas".

Quienes pretenden la nulidad lo hacen desde una doble consideración: el Ministerio fiscal no tiene legitimación para plantear el recurso que formalizó en la impugnación, y la Sentencia que pone fin a la casación ha declarado que el tribunal de instancia cuando anula la decisión del tribunal de instancia declara que su decisión es irracional, lo que supone una valoración de la actividad probatoria, lo que no es posible en esta sede casacional.

La pretensión de nulidad se desestima. En primer lugar la cuestión de la legitimación del Ministerio fiscal es una cuestión que los demandantes de nulidad conocieron desde la formalización del recurso por la acusación pública y pudieron, y debieron, plantearlo. En todo caso, el fundamento primero de la sentencia se pronuncia sobre ese extremo y reconoce esa legitimación con apoyo en pronunciamientos de esta Sala y del Tribunal Constitucional que inciden en el "control de los criterios de racionalidad, sin entrar a valorar la prueba pues carecemos de los precisos presupuestos de valoración". El segundo aspecto de la nulidad es precisamente ese, la Sentencia de casación excede ese control de racionalidad y entra a valorar la prueba. Se trata de una opinión de los demandantes que el tribunal en su Sentencia trata de obviar para no comprometer la función jurisdiccional que compete al tribunal encargado del enjuiciamiento

No ha lugar a la nulidad instada.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Carretero Herranz, en nombre y representación de D. Abilio y D. Domingo, contra Sentencia de esta Sala de fecha 20 de abril de 2017. Así mismo se le impone el pago de las costas causadas a la solicitante de nulidad.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Luciano Varela Castro

Alberto Jorge Barreiro Andrés Palomo Del Arco

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