ATS, 31 de Mayo de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:13156A
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2017 la procuradora D.ª M.ª Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D.ª Micaela envió vía Lex NET demanda de revisión del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de juicio de ejecución hipotecaria n.º 1154/2011-R el 12 de diciembre de 2013 que estimaba parcialmente la oposición a la ejecución, del auto de 30 de junio de 2016 por el cual se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones instado por la recurrente y del auto dictado en apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo n.º 266/2014 frente al auto de 12 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC, se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 60/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Micaela, al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Micaela frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de juicio de ejecución hipotecaria n.º 1154/2011-R el 12 de diciembre de 2013 que estimaba parcialmente la oposición a la ejecución, al auto de 30 de junio de 2016 por el cual se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones instado por la recurrente y al auto dictado en apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo n.º 266/2014 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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