ATS, 31 de Mayo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:13156A |
Número de Recurso | 60/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.
Con fecha 3 de abril de 2017 la procuradora D.ª M.ª Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de D.ª Micaela envió vía Lex NET demanda de revisión del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de juicio de ejecución hipotecaria n.º 1154/2011-R el 12 de diciembre de 2013 que estimaba parcialmente la oposición a la ejecución, del auto de 30 de junio de 2016 por el cual se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones instado por la recurrente y del auto dictado en apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo n.º 266/2014 frente al auto de 12 de diciembre de 2013.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC, se alega que dicha resolución se ha obtenido injustamente en virtud de maquinación fraudulenta.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 60/2016 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir a trámite la demanda de revisión.
ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Micaela, al encontrarse el motivo alegado (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación de D.ª Micaela frente al auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de juicio de ejecución hipotecaria n.º 1154/2011-R el 12 de diciembre de 2013 que estimaba parcialmente la oposición a la ejecución, al auto de 30 de junio de 2016 por el cual se inadmitía el incidente de nulidad de actuaciones instado por la recurrente y al auto dictado en apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo n.º 266/2014 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.