ATS, 1 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:12675A
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de MC Restauradores S.L., presentó escrito el 30 de marzo de 2016 en el que solicitaba la aclaración del error material producido en el decreto de 15 de febrero de 2016 o, en otro caso, la nulidad del referido decreto y del decreto de 28 de marzo de 2016.

SEGUNDO

Por diligencia de 11 de abril de 2016 se acordó oír por cinco días al procurador D. José Pedro Vila Rodríguez sobre la nulidad solicitada.

TERCERO

El procurador Sr. Vila Rodríguez, por escrito presentado el 18 de abril de 2016, solicitó la denegación de la nulidad de actuaciones interesada y mostró su conformidad a la subsanación del error material apreciado en el decreto de 15 de febrero de 2016.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 227.2.I LEC prevé, en el ámbito del proceso civil, la posibilidad de que el tribunal, de oficio, antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación declare, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En sentido idéntico, el artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en autos de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004, y de 21 de abril de 2009, RC 1177/200, en los que ha acordado la nulidad de oficio de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

SEGUNDO

En el presente caso, se han producido irregularidades en la tramitación de las tasaciones de costas causantes de indefensión, al haber sido tasadas y aprobadas las costas de un incidente antes de que se acordara la condena al pago de las mismas. Así, el 9 de julio de 2015 se realizaron dos tasaciones correspondientes a dos partes recurridas distintas, La Sirena Alimentación Congelados S.L.U., representada por la Procuradora D.ª Delicias Santos, y Famcasfer Inversiones y Patrimonio, S.L., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez. Ambas tasaciones fueron impugnadas por MC Restauradores, S.L. Por decreto de 16 de noviembre de 2015 se desestimó la impugnación de las costas causadas a La Sirena de Alimentación Congelados S.L.U., con imposición a la impugnante de las costas causadas en el incidente. En cambio, no se resolvió la segunda impugnación hasta que por diligencia de 28 de marzo de 2016 se hizo constar tal omisión y en la misma fecha se dictó decreto que desestimó la impugnación de la tasación de las costas causadas a Famcasfer Inversiones y Patrimonio S.L.

El procurador Sr. Vila Rodríguez solicitó en el escrito presentado el 13 de enero de 2016 que se tasaran las costas del incidente de impugnación promovido por él. Se trataba de un error, que ha reconocido, pues el decreto de 16 de noviembre de 2015 resolvía la impugnación de las costas causadas a la otra parte recurrida, la mercantil La Sirena Alimentación Congelados S.L.U, mientras que la impugnación que afectaba a la parte a la que representa dicho procurador no había sido aún resuelta. Este error no fue advertido y motivó que se realizara la tasación de 25 de enero de 2016, luego aprobada por decreto de 15 de febrero siguiente, pese a que aún no existía la condena al pago de las costas de ese concreto incidente de impugnación.

TERCERO

Procede, en consecuencia, declarar la nulidad de la tasación de costas practicada el 25 de enero de 2016, así como el decreto de 15 de febrero de 2016, que se dejan sin efecto, y mantener el decreto de 28 de marzo de 2016, que no se ve afectado por la nulidad acordada, dejando a salvo el derecho del procurador Sr. Vila Rodríguez de solicitar la tasación de las costas del incidente de impugnación que le afecta, ahora que ya han sido impuestas por resolución firme a MC Restauradores, S.L.

CUARTO

Las circunstancias expuestas y, en particular, el hecho de que el error mencionado no fuera detectado antes de la tasación de costas, justifican la no imposición de las costas causadas en el incidente de nulidad.

QUINTO

Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y el art. 228.2 II LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar la nulidad la tasación de costas practicada el 25 de enero de 2016, así como el decreto de 15 de febrero de 2016, que se dejan sin efecto.

  2. - No hacer expresa imposición de las costas procesales.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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