ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:12665A
Número de Recurso643/2011
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en representación de las mercantiles "Propeal S.A", "Andesitas de Castilla S.A" y "Hermanos de la Fuente S.A", presentó escrito ante esta Sala el 29 de octubre de 2015, solicitando la declaración de nulidad del decreto de 25 de noviembre de 2014.

  2. Por providencia de 9 de diciembre de 2015, se admitió a trámite el incidente de nulidad y se dio traslado por cinco días a la representación de la mercantil "Benito Arnó e Hijos, S.A", quien formuló alegaciones solicitando la desestimación del incidente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El artículo 240.2.I LOPJ faculta al juez o tribunal, para declarar de oficio la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. Esta Sala ya se ha pronunciado en este sentido en AATS de 28 de noviembre de 2008, RRC 433/2003 y 2416/2004, y de 3 de noviembre de 2009, RC 1608/2004, en los que ha acordado la nulidad de oficio de actuaciones practicadas en casación, previa audiencia de las partes, cuando se han producido irregularidades en la tramitación que han causado indefensión.

    2 . En el presente caso, por escrito presentado el 11 de junio de 2014, la representación de la mercantil condenada al pago de las costas solicitó la compensación de créditos entre las partes, petición a la que se opuso la representación de los recurridos solicitando la entrega de la cantidad que había sido consignada. Por diligencia de 1 de septiembre de 2014 se acordó no haber lugar a la compensación judicial de créditos solicitada. Formulado recurso de reposición contra la diligencia, se dictó decreto el 25 de noviembre de 2014, en el que se acordó suspender la entrega del mandamiento de devolución a la parte favorecida y declaró la compensación del crédito derivado de la tasación de las costas devengadas por el recurso seguido ante esta Sala con un crédito ajeno a este recurso. Se interpuso recurso directo de revisión contra el decreto, y por diligencia de 13 de marzo de 2015, se acordó no haber lugar a la admisión a trámite del recurso de revisión.

  2. Del examen de las actuaciones se constata que se han producido irregularidades en la tramitación del recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014 que han causado indefensión, pues el decreto de 25 de noviembre de 2014 resolvía el recurso de reposición en contra de la doctrina de la Sala, que contienen los ATSS de 14 de enero de 2004 y 4 de mayo de 2010, ya que solo se accede a la compensación de créditos por costas devengadas en relación a las costas de las que ambas partes resultan recíprocamente acreedoras y deudoras por su actuación en el recurso seguido ante esta Sala, lo que no se da en el presente caso, ya que se acuerda la compensación de créditos derivados del incidente de tasación de costas proveniente del recurso de apelación 39/2008 de la Audiencia Provincial de Guadalajara y de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 216/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sigüenza.

  3. En virtud de lo expuesto, procede declarar la nulidad del decreto de 25 de noviembre de 2014 y de todo lo actuado con posterioridad, que se deja sin efecto, y se mantiene lo acordado por la diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2014.

  4. En cuanto a la petición que, de forma subsidiaria, realiza la representación de la mercantil "Benito Arnó e Hijos SAU" en el escrito presentado el 13 de enero de 2016, para que se modifique la doctrina de esta Sala y se decrete en el presente trámite de tasación de costas la compensación de créditos derivados de autos de ejecución de títulos judiciales en incidentes de tasación de costas seguidos en otros procedimientos, en atención a la doctrina expuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 545.1 LEC, no procede acordar lo solicitado, por cuanto el tribunal competente, en su caso, es el tribunal que conoció del asunto en primera instancia.

  5. No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

  6. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del artículo 228.2 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar la nulidad del decreto de 25 de noviembre de 2014 y de todo lo actuado con posterioridad dejándose sin efecto.

  2. Mantener todo lo acordado en la diligencia de 1 de septiembre de 2014.

  3. No hacer declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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