Auto Aclaratorio TS, 28 de Octubre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2019:12095AA |
Número de Recurso | 2922/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2922/2019
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez Transcrito por: RCF
Nota:
R. CASACION núm.: 2922/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
El 26 de septiembre de 2019, se dictó providencia que acordó la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el procurador don Francisco Cuchillo García, en representación de Vinyalli Selección, S.L., contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 277/2014. Dicha resolución, conforme al artículo 90.8 LJCA impuso las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fijó en 2.000 euros en favor de la recurrida (Administración General del Estado) que se había personado y opuesto a la admisión del recurso.
La representación procesal de Vinyalli Selección, S.L solicita aclaración y revisión (sic) de la citada resolución, en concreto, "ACLARE Y REVISE SOBRE LA ACEPTACION DE ESTE RECURSO AL AMPARO DE LO SOLICITADO POR LA SALA DEL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA * SE SOLICITA SE ACLARE Y REVISE SOBRE LA IMPOSICION DE LAS COSTAS POR NO HABER TEMERIDAD EN LA INTERPOSICION DE ESTE RECURSO".
ÚNICO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en su apartado primero -y el artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)- que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan; pudiendo realizarse la aclaración, incluso de oficio, en los dos días hábiles al de la publicación de la resolución ( artículo 267.2 LOPJ y 214.2 LEC). El apartado cuarto del citado artículo 267 LOPJ prevé, por su parte, que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, y que fueran necesarias para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas mediante auto en los mismos plazos y por el mismo procedimiento.
Sin embargo, en este caso, la solicitud de aclaración (y una procesalmente prohibida solicitud de revisión - artículo 90.5 LJCA-), en los términos que han sido descritos en los antecedentes de hecho, ha de ser desestimada, pues no se aprecia la existencia de concepto alguno que precise de aclaración por su oscuridad o ininteligibilidad, ni la necesidad de complemento alguno.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.6 LJCA: "Contra el auto en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo hiciere dentro del término del emplazamiento", oposición que formuló el abogado del Estado al comparecer ante esta Sala, lo que justifica la condena en costas contenida en la providencia firme.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a aclarar la providencia de 26 de septiembre de 2019, de inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de la mercantil Vinyalli Selección, S.L.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Wenceslao Francisco Olea Godoy Jose Luis Requero Ibañez
Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia