Auto Aclaratorio TS, 22 de Octubre de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:11107AA
Número de Recurso1002/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1002/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1002/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en representación de Ibercaja Banco S.A., solicitó la rectificación de un error material padecido en la sentencia 533/2019, de 10 de octubre. En concreto, en el apartado 6.º del fallo, donde dice apelación debe decir casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Constatada la existencia del error material, procede su rectificación, conforme permiten los arts. arts. 267 LOPJ y 214 LEC.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en el fallo de la sentencia núm. 533/2019, de 10 de octubre, de manera que en el apartado 6º del fallo, donde dice apelación, debe decir casación.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( arts. 267.8 LOPJ y 214.4 LEC).

Así se acuerda y firma.

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