Auto Aclaratorio TS, 10 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:12133AA |
Número de Recurso | 1667/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 10/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1667 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1667/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ÚNICO.- La procuradora D.ª Eugenia Amoedo Lusquiños, en nombre y representación de la mercantil Gestinse Pérez y Brea, SL, presentó escrito el 24 de junio de 2019 solicitando la aclaración de la providencia de esta
sala, de fecha 19 de junio de 2019, para que se haga mención de imposición de las costas procesales porque estima que la parte recurrente ha incurrido en temeridad a la hora de interponer el recurso. Por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2019 se acuerda pasar al Ponente, a los efectos legales oportunos.
ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ, y art. 214 LEC, establecen la posibilidad de aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos, o los errores aritméticos apreciados en él.
La parte recurrida solicita aclaración, para que se haga mención de la imposición de las costas procesales, de la providencia, que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes las posibles causas de inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que se han formulado, de conformidad con los arts. 483.3, y 473.2 LEC, para que efectúen las alegaciones oportunas, con carácter previo al dictado del auto que resuelve sobre las mismas.
En el presente caso, no existe oscuridad, omisión, o error, porque en la providencia citada no procede hacerse pronunciamiento sobre las costas, que, en su caso, si procede, se hará en el auto de inadmisión.
Por lo que no ha lugar a lo solicitado.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a la aclaración de la providencia de fecha 19 de junio de 2019 solicitada por la procuradora D.ª Eugenia Amoedo Lusquiños, en nombre y representación de la mercantil Gestinse Pérez y Brea, SL.
Frente a esta resolución, no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.