ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:11054A
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó sentencia el 31-10-13, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmada la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Por escrito de 08-01-14 se formalizó por la parte actora recurso de casación para unificación de la doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

TERCERO

Esta Sala, por providencia de 05-09-14 acordó abrir el trámite de admisión por falta de contenido casacional y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó el 02-10-14. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso. El 12- 11-14 se dictó auto declarando la inadmisión del recurso de casación para unificación de la doctrina tramitado con el número 196/2014.

CUARTO

Con fecha 13-01-15 se dictó diligencia por la Secretaria de la Sala haciendo constar, entre otros extremos, que el 28-10-14 por el Letrado Don José Luis Angelina, en nombre de la parte recurrente, se presentó escrito aportando un documento nuevo solicitando se le diera el trámite del artículo 233 de la LRJS. Y que en relación a dicho escrito por omisión no se dio el trámite correspondiente.

QUINTO

El 19-01-15, el Letrado de la parte actora ha presentado escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra el referido auto de 12-11-14, alegando que el 28-10-14 presentó en el Registro del Tribunal Supremo escrito con copia de resoluciones para su admisión al amparo del art. 233 de la LRJS, sin que se haya unido a las actuaciones.

SEXTO

Por providencia de 13-04-15 se admitió a trámite el incidente del nulidad de actuaciones promovido y se dio traslado a las otras partes personadas para alegaciones.

SÉPTIMO

La parte demandada ha presentado escrito oponiéndose al incidente y el Ministerio Fiscal interesa la estimación, retrotrayendo las actuaciones al documento fechado el 28-10-14.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones, pero añade que, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

La nulidad de actuaciones depende, por tanto, del cumplimiento de tres exigencias: 1ª) que la declaración de nulidad se funde en la denuncia de vulneración de un derecho fundamental, 2ª) que esa denuncia no haya podido formularse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, y 3ª) que la resolución en cuestión no sea susceptible de recurso.

Estas exigencias se cumplen en la pretensión que da lugar al presente incidente. En efecto, la parte recurrente alega que se ha producido indefensión y vulneración de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española, dado que su escrito de 28-10-14 no fue ni tramitado ni unido a las actuaciones, con lo que la Sala al dictar el auto de 12-11-14 no tuvo en cuenta la petición de que se admitieran los documentos aportados.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del incidente, tras poner de manifiesto que no se discute en su informe si el documento aportado ha de ser aceptado o rechazado, sino la obligatoriedad de dar respuesta oportuna por parte de la Sala a cualquiera de las peticiones de las partes, pues lo contrario produciría indefensión.

SEGUNDO

En consecuencia, procede estimar el incidente de nulidad planteado al no haberse dado contestación a la petición formulada por la parte actora en su escrito de 28-10-14, y retrotraer las actuaciones a dicho momento para dar respuesta a lo pedido en el mismo, evitando una posible indefensión.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el incidente del nulidad de actuaciones planteado por el Letrado Don José Luis Angelina Vela, en nombre y representación de Doña Inmaculada y Doña Sacramento respecto de lo actuado desde 28-10-14 en que se presentó ante esta Sala escrito por el mencionado Letrado, con reposición de las actuaciones a dicho momento.

Sin costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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