ATS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:11883A
Número de Recurso291/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 291/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 291/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Luis Requero Ibañez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Sonia Silvia Alba Monteserín, en representación de D. Braulio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla (Sección Segunda) de 20 de mayo de 2019, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 18 de junio de 2019 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días efectuase el depósito de 30 euros a que se refiere el punto 3 a) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Asimismo, se acordó requerirle para que en el plazo de diez días: 1º) acreditase la fecha de notificación del auto recurrido en queja y aportase copia del referido auto; 2º) acreditase la procuradora compareciente la representación que dice ostentar; y 3º) aportase copia del escrito de preparación del recurso; todo ello con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.

TERCERO

Notificada esta diligencia de ordenación a la parte recurrente, a través de su representación procesal, esta se limitó a efectuar el pago del depósito, sin subsanar el resto de extremos a que se refería la diligencia de ordenación precitada; por lo que por nueva diligencia de ordenación de 3 de julio de 2019 se le concedió plazo de una audiencia para que cumpliera el resto de extremos requeridos; a lo que contestó el recurrente (a través de su representante procesal) pidiendo ampliación del plazo, con el argumento de que había perdido el pasaporte y estaba en trámites de expedición de uno nuevo, resultando que entre tanto no podía otorgar poder de representación.

A la vista de estas manifestaciones, por diligencia de ordenación de 11 de julio de 2019 se le concedió un plazo de treinta días para aportar lo requerido en la diligencia de ordenación de 3 de julio de 2019, bajo apercibimiento de archivo.

No habiendo presentado la parte recurrente documento alguno, por diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2019 se le concedió un último plazo de un día para acreditar lo requerido en la diligencia de ordenación de 3 de julio de 2019, de nuevo bajo apercibimiento de archivo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2019 se deja constancia de que no se ha presentado escrito alguno, y se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente, a fin de que proponga a la Sala la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente en su integridad el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en relación con el artículo 45.2.a] de la LJCA y el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 291/2019 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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