ATS, 7 de Noviembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:11879A |
Número de Recurso | 544/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 544/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 544/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
La procuradora D.ª María Luisa Maestre Gómez, en representación de D. Santos, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco (Sección Primera) de 8 de noviembre de 2018, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado.
Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2019 se acordó requerir a la representación procesal de la parte recurrente para que en el plazo de dos días aportase copia del escrito de preparación del recurso de casación; con expreso apercibimiento de archivo en caso de no cumplirse lo indicado en el plazo conferido.
La parte recurrente no ha presentado escrito alguno en el indicado plazo.
Por nueva diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2019 se acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente, a fin de que proponga a la Sala la resolución que proceda.
ÚNICO.- No habiendo cumplido la parte recurrente el requerimiento que se le dirigió, no cabe más consecuencia que acordar sin más trámites el archivo de las presentes actuaciones, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).
LA SALA ACUERDA:
Declarar terminado el presente recurso de queja n.º 544/2018 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia