ATS, 7 de Noviembre de 2019
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2019:11869A |
Número de Recurso | 203/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 07/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 203/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 203/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.
D. Romulo, representado por la procuradora D.ª María Teresa Palacios Sáez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 9 de abril de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 15 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de apelación nº 178/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no cumple lo exigido en el artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), pues no fundamenta el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
La parte recurrente en queja alega que el escrito de preparación ha observado los requisitos formales establecidos. Sostiene que las infracciones jurídicas denunciadas determinan la existencia de interés casacional.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo absolutamente nada para fundamentar ese interés casacional.
Así que, no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 203/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Romulo, contra el auto de 9 de abril de 2019, dictado por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso de apelación n.º 178/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia