ATS, 18 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2019:11860A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/11/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Procedencia: Fiscalía General del Estado.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ICR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2019 se dictó auto por esta Sala cuya parte dispositiva declaraba lo siguiente:

"LA SALA ACUERDA: Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 1/2019, incoando la correspondiente ejecutoria, dando cuenta al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento de derecho único de esta resolución.

Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes, a través de la aplicación Punto Neutro Judicial, a fin de que se proceda a la anotación de la condena.

Hecho, y una vez se comunique a esta Sala por el Centro Penitenciario la fecha de inicio de cumplimiento y preventiva abonable, practíquese la correspondiente liquidación de condena".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica por la Procuradora Dña. Celia López Ariza, en nombre y representación de D. Teodulfo.

Del citado recurso se dio traslado a las partes, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Es ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La representación procesal de D. Teodulfo interpone recurso de súplica contra el auto de 14 de octubre de 2019. En esta resolución se acordaba la ejecución de la sentencia firme dictada por esta Sala el mismo día si bien, con respecto a la pena de inhabilitación impuesta a aquél y por las razones allí indicadas, se acordaba posponer dicha ejecución.

  1. El recurrente entiende que la suspensión de la ejecución acordada en el auto recurrido debe alcanzar a la pena de prisión que también le fue impuesta. Esta suspensión deriva, según el escrito presentado, del mero planteamiento de la cuestión prejudicial C-502/2019 y de las preguntas formuladas en ella por esta Sala. De esta manera, las respuestas que en su día dé el TJUE afectarían no solo a las posibilidades de ejecutar la pena de inhabilitación sino también a la pena de prisión puesto que "no existe remedio jurídico alguno en el ordenamiento español para implementar una decisión del TJUE sobre una condena firme que no implique la anulación del fallo".

    Se alega, además y, en consecuencia, que la situación de prisión provisional del Sr. Teodulfo "ha caducado" y, al no haberse acordado la prórroga de su prisión preventiva, debe ser puesto en libertad.

  2. El recurso formulado ha de ser desestimado, confirmándose íntegramente la resolución dictada.

    El Sr. Teodulfo ha sido condenado por sentencia dictada el día 14 de octubre de 2019 y firme por ministerio de la ley a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

    El objeto y alcance de la cuestión prejudicial fueron expuestos con claridad en el auto en el que se acordó su planteamiento y han sido reiterados en anteriores resoluciones de esta Sala ante las peticiones de alguna de las partes relativas a la suspensión de este procedimiento a la espera de su resolución.

    Ese objeto y ese alcance son los que justifican la decisión adoptada en la resolución recurrida y con la extensión en ella indicada. Solo de la pena de inhabilitación son predicables las características que justifican que esta Sala posponga su ejecución.

    Ningún obstáculo existe pues para la ejecución de la pena de prisión. Es obvio, por otro lado, que no procede la libertad del recurrente, que está cumpliendo una pena de prisión firme y no está sometido ya a ninguna medida cautelar.

    Vistos los preceptos citados y demás que sean de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo contra el auto de 14 de octubre de 2019, que se confirma íntegramente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco

Ana Maria Ferrer Garcia

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