ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:11845A
Número de Recurso20497/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20497/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Audiencia provincial de Valencia, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20497/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Julian Sanchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en el Procedimiento Abreviado 573/17 se dictó sentencia de 03/12/18, que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en el Rollo 298/19, otra de 02/04/19, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 23/04/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio, como peticionó el recurrente en queja, Ricardo, la Procuradora Sra. Sánchez González, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 3 de octubre, formalizando este recurso de queja, alegando que pretende interponer recurso de casación por infracción de ley del 849.1 LECrim., por indebida aplicación de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal y, por infracción de precepto constitucional del art. 852 LECrim. y 5.4 L.O.P.J.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 22 de octubre, dictaminó: "El recurso se articula en un Motivo único "por infracción de Ley del art. 849.1 LECrim ., por indebida aplicación de los arts. 248.1 y 249 C.P .", argumentando que "nos encontramos ante un mero incumplimiento civil". En consecuencia, no se formaliza el recurso de queja. Por las razones, el recurso de Queja debe ser INADMITIDO".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación procesal de Ricardo, se pretende recurso de casación de una sentencia dictada en apelación, contra anterior del juzgado de lo Penal, cuya preparación fue denegada por auto de 23/04/19, único objeto de este recurso de queja.

El recurrente anunció el recurso de casación por "Infracción de ley art. 849, apartado 1º Ley Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , por infracción de precepto constitucional art. 852 LECrim ., en relación con el art. 5.4 L.O.P.J ., por falta de aplicación del art. 24 de la Constitución ".

La Audiencia denegó tener por preparado el recurso de casación por el motivo segundo del art. 849 LECrim. "...esto es, los basados en el error en la valoración de la prueba, es que es, precisamente lo que refiere el recurso cuestionando la aptitud y suficiencia de la prueba practicada en el juicio para desvirtuar la presunción de inocencia".

  1. El art. 847.1 letra b) LECrim. dispone: Procede el recurso de casación: Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y el art. 849 de la misma Ley establece: Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse recurso de casación:

  1. Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley penal.

En el Acuerdo del Pleno de esta Sala de 9 de junio de 2016, en este punto, unificando criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación, decíamos lo siguiente:

"PRIMERO: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

"...ACUERDO:

  1. El art. 847 1º letra b) de la LECrim . debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2º, 850, 851 y 852

  2. Los recursos articulados por el art. 849 1º deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello," podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva...".

Por lo expuesto habiendo actuado con toda corrección la Audiencia al denegar la preparación, procede a desestimar este recurso de queja con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim). (ver en igual sentido auto de 25/06/19 Queja 20080/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Ricardo, contra el auto de 23/04/19 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, dictado en el Rollo 298/19, con imposición de costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Vicente Magro Servet

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