ATS, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2019:11813A
Número de Recurso265/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 265/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SGG/I

Nota:

QUEJAS núm.: 265/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décimo Tercera) dictó auto de fecha 29 de julio de 2019 en el rollo de apelación núm. 517/2017, en el que acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D. Roberto.

SEGUNDO

La parte mencionada interpuso recurso de queja solicitando la admisión del recurso.

TERCERO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial inadmitió el recurso de casación por estimar que no se había acreditado el interés casacional y además el mismo es contrario a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, pues se pretende obtener una revisión de la prueba.

La parte recurrente se remite en sus argumentos al escrito del recurso de casación y considera que si se ha acreditado el interés casacional.

SEGUNDO

Los términos en que se ha redactado el recurso de queja, implica que atenderse al recurso de casación formulado.

El recurso de casación se formula por razón de interés casacional al amparo del art. 477.2.3.º LEC, y se articula en dos motivos.

El recurso de queja debe ser desestimado y proceder a la confirmación del auto recurrido, por las razones que la Audiencia debidamente expone en el mismo.

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.2.º LEC de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para los distintos casos, desarrollada por el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y del desarrollo de los motivos, en relación con la falta de acreditación del interés casacional y la falta de respeto a la valoración probatoria, por pretender obtener una revisión de la prueba.

En relación con el interés casacional, precisa la sentencia núm. 199/2016, de 30 de marzo:

"[...]en primer lugar, no es suficiente para acreditar el interés casacional la cita de sentencias de esta Sala y es necesario justificar de qué forma ha sido vulnerada su doctrina por la sentencia recurrida, lo que no cumple el recurso, desconociéndose cuál es la doctrina a la que se opone ésta, sobre qué aspectos de las normas citadas versa, de qué forma ha sido infringida, y también, si la misma resulta relevante en este asunto concreto, pues de no ser aplicable a las cuestiones objeto del proceso tampoco podrá haber se contradicha por este Tribunal, en cuyo caso faltará el requisito del interés casacional, que debe ser objetivable en cada caso, en la medida que tiene la naturaleza de presupuesto a que se acaba de hacer mención ( AATS 11 de marzo y 24 de junio 2003)[...]".

Así no puede estimarse debidamente acreditado el interés casacional, por oposición de la resolución recurrida a la doctrina de esta Sala. Y ello porque en el primer motivo, se extracta un párrafo de una sentencia de esta Sala, que no se identifica con claridad, y el hecho de que ésta a su vez incluya referencias a otras análogas, no resulta suficiente para dar por acreditado el interés casacional. Además, el desarrollo del motivo se centra en cuestionar las obras del local, para aludir posteriormente a la interpretación literal del contrato, lo que denota, tal y como manifiesta el auto, que se pretende obtener una revisión de la valoración probatoria.

En el segundo motivo, se omite cualquier referencia a la doctrina jurisprudencial vulnerada y no se hace referencia a ninguna resolución en que se base; igualmente se cuestiona la falta de adecuación del local arrendado lo que implicaría que no fuera válida su entrega, lo que supone una oposición a los hechos probados.

En definitiva, en el recurso de casación no queda acreditado el interés casacional en los términos deseables y su finalidad es obtener una revisión de la valoración de la prueba, lo que conlleva la desestimación de la queja.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15 .ª.9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Roberto contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) de fecha 29 de julio de 2019 en el rollo de apelación n.º 517 /2017 que se confirma, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que conste en los autos.

La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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