ATS, 20 de Noviembre de 2019
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2019:11748A |
Número de Recurso | 71/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 20/11/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 71/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 71/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.
En fecha 29 de mayo de 2019, el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario 02/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Avelino , frente a la resolución de fecha 24 de marzo de 2017 del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones, que confirmó en alzada la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada por el Capitán Jefe de la Compañía de Pamplona, en el procedimiento por falta leve núm. 09LO12/16, que impuso al demandante la sanción de pérdida de dos días de haberes, con suspensión de funciones, como autor de la falta leve prevista en el art. 9.3 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, consistente en "el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior, así como la falta de rendimiento en el desempeño del servicio habitual".
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2019, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 26 de septiembre de 2019.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en conexión con el principio de legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE), y con el derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE).
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
La Sección de Admisión
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario Nnúm. 201/71/2019, preparado en su día por el guardia civil don Avelino, frente a la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 dictada por Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso núm. 02/2017
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
D. Angel Calderon Cerezo
D. Fernando Pignatelli Meca D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez