ATS, 30 de Octubre de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:11669A
Número de Recurso20693/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20693/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20693/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 823/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 19 de Madrid, D.Previas 34/19, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 4 de Elda."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el día 28/11/18 fue detenido en Elda, Salvador conduciendo el vehículo SAAB modelo 9.3 matrícula .... HDT, vehículo que había sido sustraído en algún momento entre los días 5 de septiembre y 15 de octubre de 2018 cuando estaba aparcado en la calle Cabrera de Madrid. El detenido fue presentado en el Juzgado de Instrucción de Elda que se encontraba de guardia. Instrucción 4 de Elda incoó Diligencias Previas y se inhibió por auto de 30/11/18 en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid por ser el lugar en que se llevó a cabo la sustracción. El nº 19 de Madrid al que correspondió por auto de 20/03/19 rechazó la inhibición porque, por la diferencia temporal entre las fechas de sustracción y de detención, no podía afirmarse que el detenido fuera la persona que sustrajo el vehículo en Madrid. Planteando Elda esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elda.

A la vista de la documentación aportada, los hechos que pueden afirmarse son la conducción en Elda, por parte del detenido, de un vehículo que había sido denunciado como sustraído más de un mes antes en Madrid. Sin más indicios no puede afirmarse que fuera el autor de la sustracción, por lo que los hechos que se investigan, por el momento, se reducen a la conducción mencionada, debiendo conocer el Juzgado en cuyo partido judicial se llevaron a cabo estos hechos, es decir Elda conforme al art. 14.2 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda (D.Previas 823/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 34/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Julian Sanchez Melgar D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet

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