ATS, 30 de Octubre de 2019
Ponente | PABLO LLARENA CONDE |
ECLI | ES:TS:2019:11669A |
Número de Recurso | 20693/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/10/2019
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20693/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20693/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 30 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 29 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 823/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 19 de Madrid, D.Previas 34/19, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 4 de Elda."
Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el día 28/11/18 fue detenido en Elda, Salvador conduciendo el vehículo SAAB modelo 9.3 matrícula .... HDT, vehículo que había sido sustraído en algún momento entre los días 5 de septiembre y 15 de octubre de 2018 cuando estaba aparcado en la calle Cabrera de Madrid. El detenido fue presentado en el Juzgado de Instrucción de Elda que se encontraba de guardia. Instrucción 4 de Elda incoó Diligencias Previas y se inhibió por auto de 30/11/18 en favor de los Juzgados de Instrucción de Madrid por ser el lugar en que se llevó a cabo la sustracción. El nº 19 de Madrid al que correspondió por auto de 20/03/19 rechazó la inhibición porque, por la diferencia temporal entre las fechas de sustracción y de detención, no podía afirmarse que el detenido fuera la persona que sustrajo el vehículo en Madrid. Planteando Elda esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Elda.
A la vista de la documentación aportada, los hechos que pueden afirmarse son la conducción en Elda, por parte del detenido, de un vehículo que había sido denunciado como sustraído más de un mes antes en Madrid. Sin más indicios no puede afirmarse que fuera el autor de la sustracción, por lo que los hechos que se investigan, por el momento, se reducen a la conducción mencionada, debiendo conocer el Juzgado en cuyo partido judicial se llevaron a cabo estos hechos, es decir Elda conforme al art. 14.2 LECrim.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda (D.Previas 823/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 19 de Madrid (D.Previas 34/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Julian Sanchez Melgar D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet