ATS, 7 de Noviembre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:11664A
Número de Recurso20706/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/11/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20706/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20706/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 7 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 32/19 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Alcobendas, D.Previas 1127/19 acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal interesa de la Sala Segunda que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Carlet incoa D.Previas por denuncia de Rodrigo, presentada en el puesto de la Guardia Civil de Carlet, el 27/11/18, denunciando que, a su madre, con domicilio en la ciudad de Valencia, le llegó un SMS a su teléfono móvil, pidiéndole que cambiara la clave de acceso a su cuenta corriente y, dado que el mensaje contenía el logotipo de su entidad bancaria, modificó la clave, momento a partir del cual se realizaron en la cuenta tres transferencias fraudulentas por importe cada una de 300 euros. Mediante gestiones de la Guardia Civil se conoció el IMEI del teléfono móvil beneficiario de las transferencias efectuadas mediante el sistema "hal cash", transferencias sin necesidad de tarjeta, solicitando al Juzgado de Instrucción oficios dirigidos a las Compañías operadoras de telefonía móvil para que facilitaran el número de abonado asociado al citado IMEI, así como las imágenes de la cámara de seguridad de la entidad Bankinter, ya que los movimientos fraudulentos de la cuenta se hicieron desde una oficina de la oficina 0270 de Bankinter en Zamora. Carlet acordó oficiar a la entidad bancaria Bankinter para que informara en qué sucursal se encontraba ubicada la cuenta en la que se habían realizado las operaciones fraudulentas, respondiendo la entidad que la oficina 0001 se corresponde con la oficina telefónica, cuyo domicilio se encuentra en la Avd. de Bruselas de Madrid. Carlet por auto de 30/01/19 se inhibe a Madrid. El nº 36 al que correspondió por auto de 10/04/19 rechaza la inhibición por corresponder la citada dirección a Alcobendas. Carlet por auto de 10/05/19 se inhibe a Alcobendas. El nº 3 al que correspondió por auto de 10/06/19 rechaza la inhibición razonando que la dirección de Avd. de Bruselas en Alcobendas no es de una sucursal, sino de la sede de Bankinter, porque tal y como constaba en la respuesta de la entidad, la contratación de la cuenta se hizo de forma telefónica. Planteando Carlet con Alcobendas esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Carlet. Nos encontramos con una cuenta contratada mediante la banca online de Bankinter, y en fase tan preliminar de la investigación, en la que todavía no se conoce el lugar de emisión de la orden de transferencia ni el lugar de la cuenta bancaria beneficiaria de las transferencias ( AATS 16105/2019 y 26106/2019), procede que de momento mantenga Carlet su competencia, hasta tanto se conozca el lugar de actuación y el lugar donde se recibió la transferencia, al parecer Zamora, sin perjuicio de que a medida que avance la investigación pueda, en su caso inhibirse al competente ( art. 15 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Carlet (D.Previas 32/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Alcobendas (D.Previas 1127/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco D. Vicente Magro Servet

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