ATS, 12 de Noviembre de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:11500A |
Número de Recurso | 1400/2015 |
Procedimiento | Abstención / Recusación Jueces y Magistrados |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/11/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1400 /2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PBB
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1400/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
ÚNICO.- Con fecha 12 de noviembre de 2016 el magistrado de esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres ha formulado escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala solicitando que por ésta se resuelva aceptar su abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1400/2015 dado que ha constatado que la sentencia recurrida fue dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª) de cuyo tribunal formó parte. Entiende que, por tal circunstancia, puede concurrir causa de abstención, según lo previsto en el artículo 219, apartado 11.º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Pedro José Vela Torres, visto el contenido del art. 219.11.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer a las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 1400/2015.
LA SALA ACUERDA:
Estimar justificada la abstención del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 1400/2015 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, quedando el mismo apartado del conocimiento del citado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.