ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:11465A
Número de Recurso3755/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3755/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SGG/rf

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3755/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Argor Heraeus S.A. presentó escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) de fecha 26 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 401/2017 dimanante de los autos de incidente concursal núm. 757/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª María Teresa de Elena Silla en representación de Argor Heraeus S.A. presentó escrito de fecha 25 de julio 2017 personándose en concepto de parte recurrente.

La procuradora D.ª María Isabel Campillo García en representación de Oro Direct Sale S.L.U. presentó escrito de fecha 7 de noviembre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.

La procuradora D.ª Ana María Alarcón Martínez en representación de la Administración Concursal de Oro Direct Sale S.L.U. presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente formuló sus alegaciones en escrito de fecha 27 de septiembre de 2019. La parte recurrida formuló alegaciones en escrito de fecha 27 de septiembre de 2019.

SEXTO

La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso extraordinario por infracción procesal no puede admitirse por cuanto la parte recurrente pretende interponerlo contra una sentencia dictada en un procedimiento ordinario tramitado por razón de materia, en concreto a través de un juicio tramitado por las normas del incidente concursal, sin formular conjuntamente un recurso de casación por interés casacional, siendo que la disposición final decimosexta LEC que regula el régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios señala, en su apartado 1 regla 2.ª, que solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley (sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales y cuando la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros); y la regla 1.ª explica que en los casos en que la competencia para el recurso de casación corresponda a las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, las resoluciones recurridas podrán también impugnarse por los motivos previstos en el artículo 469 de la presente Ley.

El acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, recoge la previsión legal y desarrolla la causa de inadmisión que ahora se contempla en su apartado IV.2.2, precisando en su anterior punto II dedicado a las resoluciones recurribles que solo podrá interponerse aisladamente el recurso de infracción procesal (sin recurso de casación): (i) contra las sentencias dictadas en procesos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales; y (ii) contra las sentencias dictadas en procesos tramitados por razón de la cuantía (no de la materia) si esta excede de 600.000 euros ( disposición adicional 16.1.2.ª LEC).

SEGUNDO

En este caso, la sentencia no se encuentra en ninguno de los casos contemplados por los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 LEC, ya que el proceso del que emana la resolución que se pretende recurrir, deriva de un incidente concursal de impugnación de inventario y lista de acreedores, por lo que no cabe formular de forma aislada recurso extraordinario por infracción procesal, sino de forma conjunta al recurso de casación.

El cauce de acceso y su determinación correcta, es esencial por cuanto los presupuestos exigidos para cada una de las modalidades de acceso al recurso son muy diferentes, estando imperativamente determinada por la clase y naturaleza del procedimiento seguido.

Por todo lo expuesto se debe inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1.º LEC, en relación con la mencionada disposición.

TERCERO

Por todo ello, el recurso ha de resultar inadmitido en su integridad sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio que insiste en que la modalidad de acceso al recurso de casación es por cuantía al amparo del art. 477.2.2.º LEC.

En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC en tanto que se han presentado alegaciones por la parte recurrida, procede la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15ª.9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Argor Heraeus S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Novena) de fecha 26 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 401/2017 dimanante de los autos de incidente concursal núm. 757/2014, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con imposición de costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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