ATS, 29 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2019:11441A
Número de Recurso1829/2019
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1829/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 1829/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 29 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Ambrosio y D.ª Elisenda interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 704/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 393/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora D.ª Magdalena María Massanet Fuster, en nombre y representación de D. Ambrosio y D.ª Elisenda, como parte recurrente, y la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 11 de octubre de 2019, las procuradoras D.ª Magdalena María Massanet Fuster y D.ª Ana Llorens Pardo manifiestan que sus respectivos representados han llegado a un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa y han convenido en presentar dicho acuerdo para su aprobación por el tribunal, por lo que mediante el mencionado escrito, y de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitan la homologación judicial del acuerdo alcanzado en los términos que se transcriben a continuación:

"i. Que por la parte demandante se presentó demanda en la que se solicitaba la nulidad de la clasula relativa a los gastos incluida en la escritura de compraventa con subrogación de prestamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 12 de junio de 1997.

ii. En fecha 10 de julio de 2018 se dicta sentencia de primera instancia en la que:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Ambrosio y Dª Elisenda, con Procuradora Sra. Massanet Fuster, frente a la entidad financiera BBVA S.A., con Procuradora Sra. Campos Pérez Manglano, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro) contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 12 de junio de 1997 en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago. Sin expresa imposición de costas".

ii. Interpuesto recurso de apelación por esta representación, en fecha 5 de septiembre de 2018, ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª, es estimado, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia, desestimando la restitución de cantidades, todo ello, sin imposición de costas a ninguna de las partes, tanto en primera, como en segunda instancia.

iii. No obstante todo lo anterior, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago de los siguientes importes:

Cláusula de gastos de formalización: 1.036,15€

- Honorarios de Notaria (50%) .................................210,29 euros

- Registro de la Propiedad (100%).................................128,67 euros

- Impuesto AJD............................................................0 euros

- Intereses legales devengados................................316,04 euros

- Honorarios Profesionales......................................381,15 euros

Como resultado total de la cantidad desglosada, ambas partes reconocen que el importe por el que han alcanzado el acuerdo asciende a un total de MIL TREINTA Y SEIS EUROS y QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (1.036,15.- €), importe que se procederá a consignar en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario en un plazo de 10 días desde la presentación en la sala del presente escrito por todas las partes.

iv. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da por satisfecha satisfecha de su pretensión, por lo que, al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni otros intereses ni costas del procedimiento.

v. Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, solicitamos al Tribunal la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art.19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, ello sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. De conformidad con el apartado 3 del art. 19 LEC, que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Ambrosio y D.ª Elisenda, de una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR