ATS, 12 de Noviembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:11411A
Número de Recurso5366/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/11/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5366/2019

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5366/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, dictó sentencia nº 518/19, de 7 de marzo, por la que con estimación del recurso de apelación nº 1134/2017, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Salobreña, revocó la sentencia de 11 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Granada, que había estimado el recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de PROYECTOS Y GESTIONES INMOBILIARIAS VILLAS & HOME, S.L., deducido frente a la resolución del Ayuntamiento de Salobreña de desestimación presunta, de la solicitud presentada por la mercantil Granada 1 de Inversiones S.L., de devolución de las cantidades satisfechas por razón de la actualización de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de reparcelación del plan parcial de extensión urbana del Sector Norte del PGOU de Salobreña correspondientes a las parcelas 26, 27 y 28 de dicho proyecto, confirmada en reposición por resolución presunta desestimatoria.

SEGUNDO

Por la representación procesal de PROYECTOS Y GESTIONES INMOBILIARIAS VILLAS & HOME, S. L., se presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, vino a concretarse las siguientes infracciones que se denuncian: artículo 27.1 del TRLS.

Argumenta el Ayuntamiento recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.a) LJCA, por cuanto no existe jurisprudencia sobre el principio de subrrogación legal del art. 27.1 TRLS.

Interesa un pronunciamiento sobre si dicho principio, ampara el derecho del adquirente de los terrenos para solicitar la devolución de determinadas cuotas del proyecto de reparcelación, satisfechas al Ayuntamiento por el anterior propietario de los mismos, al haberse declarado por resolución judicial posterior a la transmisión que dichas cuotas fueron indebidamente giradas.

Se cita la STS de 31 de mayo de 2005, RC N. 4427/2002, como única sentencia que aborda la interpretación de dicho precepto, alegando que no existe ninguna sentencia que aborde la cuestión planteada.

TERCERO

Mediante sendos auto de 12 de julio de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por escrito de 12 de septiembre y 31 de julio de 2019 se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo, en concepto de parte recurrente y recurrida respectivamente, PROYECTOS Y GESTIONES INMOBILIARIAS VILLAS & HOME, S.L. y el Ayuntamiento de Salobreña, interesando que se entendieran con ella las sucesivas diligencias.

QUINTO

Presentados los mencionados escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, identificando las normas que la parte considera infringidas y su relevancia en punto a la fundamentación de la resolución impugnada.

Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, procede verificar si la parte ha fundamentado, con singular referencia al caso, que concurre, en concreto, alguno de los supuestos previstos en el artículo 88.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional que invoca.

SEGUNDO

El supuesto determinante de la presunción de la existencia de un interés casacional objetivo que tipifica el artículo 88.3 a) LJCA, aquí invocado, puede desvirtuarse en el caso de que el precepto cuya interpretación se suscita sea claro en sus términos, sin embargo, en el presente caso, si bien existe jurisprudencia sobre el principio de subrogación legal del art. 27.1 TRLS, como la citada por la Sala y por el propio recurrente, se plantea una cuestión nueva que atañe a si dicho principio, abarca la devolución de determinadas cuotas del proyecto de reparcelación, satisfechas al Ayuntamiento por el anterior propietario de los mismos, al haberse declarado por resolución judicial posterior a la transmisión que dichas cuotas fueron indebidamente giradas. Cuestión controvertida, teniendo en cuenta, además, que la Sala, revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo.

TERCERO

El artículo 90.4 de la Ley Jurisdiccional establece, en su primer inciso, que "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso".

Conforme al art. 88.3 a) LJCA, por tanto, procede concretar la cuestión planteada que presenta un interés casacional objetivo: si el principio de subrrogación legal del art. 27.1 TRLS, ampara el derecho del adquirente de los terrenos para solicitar la devolución de determinadas cuotas del proyecto de reparcelación, satisfechas al Ayuntamiento por el anterior propietario de los mismos, al haberse declarado por resolución judicial posterior a la transmisión que dichas cuotas fueron indebidamente giradas.

Como normas a interpretar, se fija el art. 27.1 TRLS.

En su virtud,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5366/2019, preparado frente a la sentencia nº 518/19, de 7 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son las respectivamente indicadas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

    Esto es, la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar: "si el principio de subrrogación legal del art. 27.1 TRLS, ampara el derecho del adquirente de los terrenos para solicitar la devolución de determinadas cuotas del proyecto de reparcelación, satisfechas al Ayuntamiento por el anterior propietario de los mismos, al haberse declarado por resolución judicial posterior a la transmisión que dichas cuotas fueron indebidamente giradas".

    Y, por otra parte, las normas que deberán ser objeto de interpretación son: "art. 27.1 TRLS."

  3. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.

  4. ) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

    D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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