ATS, 31 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:11362A
Número de Recurso20476/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20476/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20476/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia, P.Abreviado 456/16, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Extremadura, con sede en Badajoz, trabajos en beneficio comunidad 871/18 expediente personal 1147/18, acordando por providencia de 23 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20 de septiembre dictaminó: "... a partir de Ia STS 603/18 , el control de los TBC en casos del art. 53 CP corresponde al órgano sentenciador que conozca de la ejecutoria, al actuar los TBC como una especie de condición de la suspensión de la pena privativa de libertad por lo que, en caso de incumplimiento, no se apIica el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP . En.caso de ser un incumplimiento grave y reiterado, procedería la revocación de la misma conforme a lo previsto en el art. 86 CP .

Por cuanto antecede el Fiscal considera competente para conocer del control de los TBC impuestos al amparo del art. 53 CP al Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio acordados se desprende que por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia dictó sentencia de 21 de marzo de 2017 por la que condenó a Eduardo a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros por un delito de abandono de familia. En la ejecutoria se dictó auto de 9 de abril de 2018 que declaró la insolvencia del penado.

Por auto de 16 de abril de 2018 se impuso como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa 90 días de privación de Iibertad.

Por auto de 16 de mayo de 2018 se dispuso el cumplimiento de esa pena en forma de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a tenor del art. 53 CP y a solicitud del penado.

Se remitió testimonio al SGPMA de Badajoz.

El JVP 1 de Extremadura recibió del SGPMA el plan de cumplimiento de la pena y acordó mediante auto de 13 de marzo de 2019 su falta de competencia para el control de la ejecución de los TBC, invocando Ia doctrina recogida en la STS del Pleno 603/2018, de 28 de noviembre, y el ATS 3 de junio de 2016.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Donostia, que conoce de la ejecutoria, dictó auto de 9 de mayo de 2019 por el que rechazó la competencia y acordó plantear la misma ante esta Sala.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Donostia.

En el dictamen del Ministerio Fiscal se dice "se halla planteada ante la Sala una cuestión de competencia de similar fondo a ésta. A la fecha de emisión de este dictamen no consta resuelta (no consta notificada su resolución al Fiscal). Se trata del recurso nº 6/20500/19, en el que el Ministerio Fiscal emitió informe en el mismo sentido en que ahora se hace. La similitud de ambas cuestiones aconseja su tratamiento idéntico." Consta unido a este rollo el auto 3/10/19 c de c 20500/19 a que alude el Ministerio Fiscal. En el mismo decíamos: "SEGUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao.

En el caso que nos ocupa los TBC impuestos no lo han sido como pena principal o pena tipo, ni en sustitución obligatoria de pena inferior a tres meses de prisión (pena impuesta por aplicación del art. 71.2 del Código Penal ), supuestos cuyo conocimiento y control correspondería al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sino que por el contrario, han sido impuestos para cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por insolvencia e impago de multa, y en tal caso tienen la naturaleza de condición de la suspensión "sui generis", de aquélla pena privativa de libertad, por lo que el control de su ejecución debe corresponder al órgano sentenciador, no es otro el criterio mantenido en la sentencia 603/2018, de 28 de noviembre , dictada por el Pleno de esta Sala, que otorga una naturaleza de suspensión sui generis a supuestos como en el caso presente, por lo que consideramos, que tras la reforma legislativa y pronunciamientos jurisprudenciales (auto de 5-11-18, c de c 20850/2017) cuando los TBC actúen como condición en la nueva suspensión de la ejecución de los arts. 84 y 80.3 CP o como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , corresponde su control en exclusiva al sentenciador, sin intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, por ello la competencia corresponde al Juzgado de lo Penal nº 7 de Bibao."

Por las mismas razones en esta competencia corresponde al Penal nº 5 de Donostia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia (ejecutoria 1540803/17 dimanante del P.Abreviado 456/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Vigilancia Penitencia nº 1 de Extremadura con sede en Badajoz (trabajos en beneficio de la comunidad 871/18 y exped. personal 1147/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

5 sentencias
  • AAP Vizcaya 90133/2021, 23 de Marzo de 2021
    • España
    • 23 Marzo 2021
    ...80 del Código Penal. Resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, resolviendo también cuestiones de competencia, ( Autos TS 3/10/19, 31/10/19 y 4/03/20) se encargan de matizar que no estamos ante supuestos de suspensión propiamente dicha sino ante una suspensión "sui generis" y distingue ......
  • AAP Vizcaya 90103/2021, 8 de Marzo de 2021
    • España
    • 8 Marzo 2021
    ...80 del Código Penal. Resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, resolviendo también cuestiones de competencia, ( Autos TS 3/10/19, 31/10/19 y 4/03/20) se encargan de matizar que no estamos ante supuestos de suspensión propiamente dicha sino ante una suspensión "sui generis" y distingue ......
  • AAP Vizcaya 90185/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...80 del Código Penal. Resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, resolviendo también cuestiones de competencia, ( Autos TS 3/10/19, 31/10/19 y 4/03/20) se encargan de matizar que no estamos ante supuestos de suspensión propiamente dicha sino ante una suspensión "sui géneris" y distingue ......
  • AAP Vizcaya 90186/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...80 del Código Penal. Resoluciones posteriores del Tribunal Supremo, resolviendo también cuestiones de competencia, ( Autos TS 3/10/19, 31/10/19 y 4/03/20) se encargan de matizar que no estamos ante supuestos de suspensión propiamente dicha sino ante una suspensión "sui géneris" y distingue ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR