ATS, 6 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2019:11323A
Número de Recurso55/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 06/11/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 55/2019

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: NCM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 55/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Fernando Pignatelli Meca

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

HECHOS

RIMERO.- El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/55/2019 que se sigue en esta Sala se interpone por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de los guardias civiles don Laureano y don Leonardo, con la asistencia del Letrado don José Guerrero Guerrero, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Militar Central en los recursos contencioso-disciplinarios militares ordinarios números 130/2016, 132/2016, 151/2018 y 152/2018, acumulados, por la que se desestiman dichos recursos, planteados contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 23 de mayo de 2018, desestimatoria, en vía de alzada, de la del Director General de la Guardia Civil de fecha 22 de enero de 2016, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impuso a los recurrentes la sanción de un año de suspensión de empleo a cada uno de ellos, con la circunstancia accesoria de cese en sus destinos, no pudiendo obtener destino en la Comandancia de Málaga durante un periodo de dos años, prevista en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, como autores de la falta muy grave consistente en "cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica", prevista y sancionada respectivamente en el apartado 13 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica 12/2007.

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 30 de octubre de 2019 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 6 de noviembre siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - El artículo 25 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución, al vulnerar el derecho a la legalidad penal, en su vertiente de que nadie puede ser condenado o sancionado dos veces por los mismos hechos, principio ne bis in idem.

  2. - El artículo 24 de la Constitución en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva.

  3. - La sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de derecho estatal en las que se fundamenta el fallo contradictoria con la establecida en la sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 2015 (recurso 25/2015).

  4. - La sentencia impugnada se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente (y, subsidiariamente, se han aplicado normas para decidir sobre las que no existe jurisprudencia).

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte que recurre en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículos 5.4 y 5.1 de la Ley 6/1985 del Poder Juidicial-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/55/2019, preparado en su día por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de los guardias civiles don Laureano y Don Leonardo, con la asistencia del Letrado don José Guerrero Guerrero,, frente a la sentencia de fecha 24 de abril de 2019, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recursos contencioso-disciplinarios militares ordinarios números 130/2016, 132/2016, 151/2018 y 152/2018, acumulados.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

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