ATS, 31 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:11337A
Número de Recurso20708/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 31/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20708/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20708/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 298/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Granada, D.Previas 1824/19, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de octubre, dictaminó: "...ha de continuar con la investigación judicial el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Lugo viene desarrollando una prolongada labor investigadora, con origen en el oficio 8072/18 del Grupo Uno de la Policía Judicial de Lugo, en relación a la actividad aparentemente delictiva de un grupo de personas en principio ecuatorianas, uno de cuyos integrantes sería Cesar, alias " Tiburon" y quienes se dedicarían a la comercialización, transporte y distribución de cocaína, entre otros lugares, en la ciudad de Lugo, y sustancia que introducirían, sirviéndose de lo que se denomina en el argot delictivo "mulas", a través de los Aeropuertos de Madrid y Barcelona. A raíz de dicho oficio Lugo incoó, por auto de 9/08/18, las diligencias previas 990/18, decretando el secreto sumarial y multitud de medidas de investigación tecnológica, así como entradas y registros en domicilios de Madrid, Alcorcón y Zaragoza. Por auto de 23/08/18 se inhibió a los Juzgados Centrales. El nº 5 al que correspondió por auto de 25/09/18 rechaza la inhibición, Lugo por auto de 11/10/18 se inhibe a Madrid. El nº 23 al que correspondió por auto de 5/11/18 rechaza la inhibición y ahora por auto de 6/03/19 se inhibe al Decanato de Lugo, a tal fin acuerda deducir testimonio de particulares, según reza su parte dispositiva, por un presunto delito de tráfico de drogas imputado al "cartel de la fibra ecuatoriana", integrado hasta el momento por seis personas y otras más sin identificar aún, y que fue repartido al nº 1 de Lugo, el cual dictó auto de 21/03/19, aperturando las diligencias previas 298/19, también por delito contra la salud pública y dispuso la intervención de la observación, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas y datos asociados de tres líneas de telefonía móvil, así como al prórroga de la intervención de la observaciones, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas y datos asociados de otras dos líneas más que estaban ya siendo investigadas. Por auto de 12/04/19 se inhibe al juzgado Central. El nº 1 al que correspondió por auto de 3/05/19 rechazó la inhibición. Lugo dispuso la prórroga de la intervención de la observación, grabación y escucha de las comunicaciones telefónica y datos asociados de las líneas que ya estaban siendo investigadas, y el cese respecto de una de ellas, al entender que la actividad ilícita se desarrollaría en Granada, lugar donde actualmente residirían los dos investigados (se conoce el domicilio de uno, no así del otro) los cuales realizarían viajes a Madrid para introducir sustancias que luego distribuirían en Granada, a través de otros tres individuos.

Granada por auto de 15/07/19 rechaza la inhibición al considerar que " ...el delito de referencia como de pura actividad, parte de los actos de indudable significación jurídico- penal, habrían tenido ya su origen, ya alguna manifestación, en la ciudad de Lugo, en el seno de una organización delictiva. En coherencia con ello, los Juzgados de Lugo y, en particular en lo que ahora atañe, el Juzgado de Instrucción nº 1 fue el primero en incoar sus diligencias previas 298/19. A mayor abundamiento en el curso de la investigación desplegada por dicho Juzgado, se ha llevado a cabo una intensísima labor procesal, ya detallada, ordenando la intervención de numerosas líneas telefónicas, posterior cese de algunas y el alta de otras, habiendo decretado secreto sumarial en su transcurso, incluso aún vigente hasta el día de hoy incluido. En cuanto a la actividad de la organización en la localidad de Granada, se trata de una mera deducción policial pendiente de contrastarse y, además de ser así, constituiría un aspecto colateral, accesorio o accidental, subordinado a la investigación inicial relacionada con un delito contra la salud pública..."

Planteando Lugo con Granada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lugo.

Los hechos objeto de la presente controversia no aparecen debidamente concretados en las respectivas resoluciones pronunciadas para inhibirse o rechazar la competencia, si bien, el Juzgado de Instrucción de Lugo ya pretendió en su momento la inhibición a un Juzgado Central y, posteriormente, a otro de Madrid. La razón nuclear de la inhibición, ahora en favor del Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, radica en la residencia en dicha capital de dos de los investigados en las diligencias previas tramitadas desde su incoación en el Juzgado de Lugo. Con estos datos y reiterando el carácter provisional con que se resuelven las cuestiones de competencia cuando no está completada debidamente la investigación judicial, y dado que es prematuro la atribución de la misma a otro órgano jurisdiccional distinto del Juzgado de Lugo que pretende la inhibición al no, estar debidamente determinados los concretos hechos delictivos. Por ello, y mientras dicha determinación no se alcance, ha de continuar con la investigación judicial el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo (D.Previas 298/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Granada (D.Previas 1824/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Andres Palomo Del Arco

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