ATS, 22 de Octubre de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:11258A
Número de Recurso246/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/10/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 246/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 246/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife se dictó auto en fecha 28 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 244/16 seguido a instancia de D.ª Emilia, D. Amadeo y D.ª Eulalia contra Hotel San Telmo SLU, Asesoría Laboral Laboconta SL y Laut Centro Especial de Empleo y ampliada demanda de ejecución contra la mercantil Erosa Novogroup, Cítricos y Frutales del Suroeste SL, Aplicaciones de Empleo Desarrollo e Innovación en la Loma SL y D. Baltasar, sobre ejecución, que disponía declarar la existencia de grupo de empresas de Hotel San Telmo SLU, Asesoría Laboral Laboconta SL y Laut Centro Especial de Empleo, con Erosa Novogroup, Cítricos y Frutales del Sureste SL, Aplicaciones de Empleo Desarrollo e Innovación en la Loma SL y por tanto ha lugar a ampliar y seguir la ejecución contra Erosa Novogroup, Cítricos y Frutales del Sureste SL, Aplicaciones de Empleo Desarrollo y Innovación en la Loma SL.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 3 de octubre de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente el auto impugnado únicamente en lo que se refiere a Aplicaciones de Empleo Desarrollo e Innovación en la Loma SL.

TERCERO

Por escrito de fecha 11 de diciembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Fernando Mesa Hernández en nombre y representación de Cítricos y Frutales del Sureste SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 28 de junio de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de los autos como resolución de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el empresario societario Cítricos y Frutales del Sureste SL a combatir la sentencia de suplicación por haber desestimado su recurso, confirmando el auto de ampliación de la ejecución por pertenencia del referido empresario societario al correspondiente grupo de empresas a efectos laborales.

La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones. Por ello, los autos no son idóneos como termino de comparación puesto que el indicado precepto se refiere únicamente a sentencias. ( AATS 01/12/2009 (R. 830/2009), 08/06/2011 (R. 1844/2010), 26/09/2013 (402/2012) y 09/09/2014 (R. 2847/2013).

Tanto el escrito de preparación como el de formalización del recurso seleccionan para un único punto de contradicción cuatro autos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ninguno de los cuales constituye una resolución de contraste idónea, siéndolo exclusivamente las sentencias.

SEGUNDO

En su escrito de alegaciones la mercantil recurrente insiste en la admisión del recurso, pero la falta de idoneidad de las decisiones de contraste es clara. Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. Procede la imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € más IVA, por cada una de las partes personadas ante esta Sala. Igualmente, se acuerda la pérdida del depósito efectuado todo ello conforme a lo previsto en el Art. 225.5 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Mesa Hernández, en nombre y representación de Cítricos y Frutales del Sureste SL, representada en esta instancia por la procuradora D.ª María M. Iglesias Souto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de fecha 3 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 429/18, interpuesto por Aplicaciones de Empleo y Desarrollo, Baltasar y Cítricos y Frutales del Sureste frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 28 de noviembre de 2017, en el procedimiento nº 244/16 seguido a instancia de D.ª Emilia, D. Amadeo y D.ª Eulalia contra Hotel San Telmo SLU, Asesoría Laboral Laboconta SL y Laut Centro Especial de Empleo y ampliada demanda de ejecución contra la mercantil Erosa Novogroup, Cítricos y Frutales del Suroeste SL, Aplicaciones de Empleo Desarrollo e Innovación en la Loma SL y D. Baltasar, sobre ejecución.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € más IVA, por cada una de las partes personadas ante esta Sala y pérdida del depósito efectuado.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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