ATS, 30 de Octubre de 2019

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2019:11198A
Número de Recurso157/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 157/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 157/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Por el procurador de los tribunales don José Luis Martín Jarureguibeitia en nombre y representación de la entidad Iberdrola España SAU, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La entidad Iberdrola España SAU interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2019 se acordó tener por interpuesto el recurso y requerir al Ministerio para la Transición Ecológica a fin de que en el plazo de 20 días remitiese el expediente administrativo.

Remitido el expediente administrativo se puso a disposición de la parte recurrente para que formulara demanda.

El representante legal de Iberdrola solicitó la ampliación del expediente por entender que estaba incompleto al no poder saber si los suplementos territoriales aprobados por la Orden recurrida efectivamente incluyen el importe de todos los tributos autonómicos soportados por las empresas de su grupo en el año 2013 en las once Comunidades Autónomas a los que se refiere la Orden recurrida y, por lo tanto no le es posible saber si la orden recurrida le permite recuperar los tributos autonómicos que indebidamente soportaron las empresas del grupo.

En el expediente se contiene información sobre los importes globales que han sido considerados por la Orden recurrida a la hora de aprobar el suplemento territorial de cada Comunidad Autónoma, pero en ningún documento del expediente se desglosan estos importes por sujeto pasivo por lo que no responsable saber a quién y en qué proporción se van a reintegrar los importes recaudados. Información que, a su juicio, resulta esencial para que Iberdrola pueda ejercitar su derecho a la defensa con el debido soporte jurídico y es determinante del contenido y el alcance del escrito de demanda.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 29 de julio de 2019 se acordó no ha lugar a la ampliación solicitada por no formar parte del expediente administrativo, sin perjuicio de que dicha cantidad pueda fijarse en el transcurso del presente recurso o en ejecución de sentencia.

CUARTO

Frente a esta resolución, la parte recurrente interpuso recurso de reposición alegando que uno de los aspectos relevantes de la orden recurrida es si la misma recoge de manera completa todos los importes que deben ser reintegrados a las empresas de su grupo, y para ello necesita constatar si en la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta todas las cantidades que deberán reintegrarse a las sociedades del grupo. Sin embargo, el expediente está incompleto porque no recoge los cálculos que justifican las cantidades, ya que la única información recogida en el expediente se refiere a los importes globales considerados en la orden recurrida, pero sin desglose por empresas. La empresa recurrente afirma que sabe que existen los datos, con el detalle solicitado, pues la orden recurrida explica en su exposición de motivos que los datos agregados se han elaborado con información aportada por las Comunidades Autónomas y por los sujetos afectados

Recurso de reposición del que se dio traslado al Abogado del Estado que se opuso al mismo, afirmando que la parte solicita el desglose de unas cantidades globales que no figuran como tales en la orden recurrida, y respecto de las cuales no se contiene previsión concreta alguna en la orden impugnada, que establece un procedimiento y unos criterios para la liquidación de los suplementos, sin prejuzgar las cantidades o importes concretos con los que Iberdrola pretende que se desglose en expediente. De modo que, lo pretendido por Iberdrola resulta completamente desajustado al contenido y alcance de la orden, que no establece cantidades o importes concretos sino tan solo criterios y metodología para su determinación futura. Por ello, el conocimiento del desglose concretos de los datos solicitados no resulta necesario para formular una demanda al tratarse de datos al contenido de la orden impugna y, por lo tanto, irrelevantes desde el punto de vista de su adecuación o disconformidad a derecho.

La falta de aportación de estos datos no causa indefensión alguna, puesto que no explica cuáles serán sus pretensiones y, por lo tanto, no aporta ningún elemento de referencia que pueda servir para medir la invocada indefensión. En todo caso, las compensaciones que le corresponden por razón de los tributos locales o autonómicos que gravasen el ejercicio de actividades eléctricas y hubiese soportado durante el ejercicio 2013, le son perfectamente conocidos - los de ella misma y los de todas sus filiales- de modo que si esos datos son relevantes para su demanda, tampoco existiría indefensión puesto que se trata de datos que ya conoce, resultando superfluo reclamarlo en la forma que lo hace.

QUINTO

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia, de 19 de septiembre de 2019, se desestimó el recurso de reposición argumentando que, a la vista del objeto de la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, no parece lógico pensar que lo que la parte solicita pueda formar parte del expediente administrativo, por su propia naturaleza, sin perjuicio de que pueda formar parte del material probatorio aportado en periodo de prueba.

SEXTO

El representante legal de Iberdrola España SAU, interpone recurso de revisión contra el Decreto del letrado de la Administración de Justicia al entender que los documentos que faltan en el expediente administrativo y cuya ampliación solicita son absolutamente esenciales para su derecho de defensa. Su recurso lo funda en las razones ya esgrimidas en sus anteriores escritos y que, muy sintéticamente, serían; si la Orden recurrida incluye el importe de todos los tributos autonómicos soportados por las empresas de su grupo en el año 2013 en los once Comunidades Autónomas a las que se refiere la orden recurrida solo tras haber comprobado que importes reconoce la Orden recurrida ya que sujetos pasivos le van a ser reintegrados esos importes podría decidir si procede ejercitar alguna pretensión sobre esta cuestión y con qué alcance; dado que la única información que figura en el expediente sobre dichos importes se refiere a cantidades globales por Comunidades Autónomas pero sin desglose por sujetos pasivos la empresa recurrente necesita conocer el detalle solicitado, que sabe que existe en poder del Ministerio; la información solicitada es absolutamente esencial para el ejercicio de la demanda puesto que sería absurdo formular una demanda a ciegas argumentando la no inclusión de las cantidades del suplemento territorial que deben abonarse a las sociedades del grupo sin conocer cuáles son las cantidades tomadas en consideración por la Administración; dicha información no puede aportarse en periodo de prueba; la sala ha realizado una interpretación restrictiva de la previsión del art. 70.4 de la Ley 39/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La ampliación solicitada por la parte, y cuya denegación motiva el presente recurso de revisión, se refiere al "listado de los tributos autonómicos soportados por empresas del grupo Iberdrola en el año 2013 que han sido tomados en consideración por el Ministerio al calcular los suplementos territoriales de la Orden recurrida, indicando el importe especifico (la cuantía a imputar) que le corresponde a cada una de estas sociedades por cada tributo autonómico".

El Decreto del Letrado de la Administración de Justicia sostiene, entre otras razones, que a la vista del objeto de la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, dicha información pueda formar parte del expediente administrativo.

SEGUNDO

Es cierto que este Tribunal ha realizado una interpretación amplia de la documentación que ha de conformar el expediente administrativo evitando que datos y elementos relevantes que sirvieron para conformar la decisión administrativa impugnada queden fuera del expediente remitido. Pero no lo es menos que la información que la parte solicita debe guardar relación con el objeto del proceso y aún cuando en fase de remisión del expediente administrativo aun no está definida la pretensión de la parte si lo está la resolución o disposición que se impugna y el objeto de la misma, por lo que la información complementaria que se solicita debe guardar relación con el contenido de dicha resolución y caso de existir dudas sobre la pertinencia de la misma, será la parte recurrente la que deberá argumentar sobre la conexión de lo solicitado con la disposición impugnada y la necesidad de disponer de dicha información para formular su demanda.

A tal efecto, la parte sostiene que uno de los aspectos relevantes de la orden recurrida es determinar si la misma recoge de manera completa todos los importes que deben ser reintegrados a las empresas de su grupo, y para ello necesita constatar si en la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta todas las cantidades que deberán reintegrarse a las sociedades del grupo. El expediente está incompleto porque no recoge los cálculos que justifican las cantidades, ya que la única información recogida en el expediente se refiere a los importes globales considerados en la orden recurrida, pero sin desglose por empresas. Y solo tras haber comprobado qué importes reconoce la Orden recurrida y a que sujetos pasivos le van a ser reintegrados podría decidir si procede ejercitar alguna pretensión sobre esta cuestión y con qué alcance.

Lo cierto es que la Orden recurrida no fija las cantidades, ni global ni individualmente, que deben reintegrarse a las diversas empresas por las distintas Comunidades Autónomas en relación con los suplementos territoriales. Tal y como afirma el Abogado del Estado, la orden impugnada establece un procedimiento y unos criterios para la liquidación de los suplementos, sin prejuzgar las cantidades o importes que corresponde recibir. La orden, que no establece cantidades o importes concretos sino tan solo criterios y metodología para su determinación futura. Por ello, el conocimiento del desglose concretos de los datos solicitados en principio no guarda relación alguna con el objeto de la disposición impugnada.

Las razones expuestas por el recurrente no despejan tales dudas, pues insiste afirmar que solo tras haber comprobado que importes concretos reconoce la Orden recurrida y a que sujetos pasivos le van a ser reintegrados podría decidir si procede ejercitar alguna pretensión sobre esta cuestión y con qué alcance. Y que la única información que figura en el expediente sobre dichos importes se refiere a cantidades globales por Comunidades Autónomas, pero sin desglose por sujetos pasivos.

Por todo ello, no se advierte que la información solicitada como ampliación del expediente guarde relación alguna con el objeto de este recurso ni que su ausencia limite el derecho de defensa de la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el representante legal de Iberdrola España SAU, contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 19 de septiembre de 2019, continúese con la tramitación del procedimiento.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

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