ATS, 25 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:11186A
Número de Recurso380/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 380/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 380/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 27 de marzo de 2019 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) dictó sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo n.º 458/2017, interpuesto por la representación procesal de D. ª Apolonia.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, la recurrente, D.ª Apolonia, anunció su intención de recurrirla en casación ante este Tribunal Supremo, mediante escrito de preparación presentado ante el Tribunal de instancia.

TERCERO

El 5 de julio de 2019, el Tribunal de instancia dictó auto acordando tener por no preparado el recurso de casación, por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción (LJCA), al no haber fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

CUARTO

Contra este auto se interpone el presente recurso de queja por la procuradora D.ª María Teresa Marcos Moreno, en representación de D.ª Apolonia.

Alega esta parte que los supuestos de interés casacional se configuran conforme a un sistema de "numerus apertus", y a continuación aduce que el recurso ostenta interés casacional en atención al tema de fondo litigioso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido prescindió por completo de lo que para dicho escrito exige el artículo 89.2.f) de la LJCA, en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige "especialmente" (esto es, con singular énfasis) en ese precepto es, primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación no dijo nada para fundamentar ese interés casacional.

De hecho, ahora, en el recurso de queja, insiste en la trascendencia de las infracciones jurídicas que ha denunciado, pero sigue sin decir nada útil sobre el interés casacional objetivo, en los términos que ha requerido la jurisprudencia.

Hay que tener en cuenta, en este sentido, que debe diferenciarse con claridad entre la articulación de las infracciones que se imputan a la resolución recurrida, por una parte, y la justificación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, por otra. En este caso, como acabamos de decir, la parte recurrente enfatiza las infracciones jurídicas en que, a su juicio, ha incurrido la sentencia de instancia; pero lo relevante, a efectos del juicio sobre la admisibilidad de su recurso, es que no ha dicho nada útil para dar cumplimiento al requisito específicamente establecido en el artículo 89.2.f) LJCA; pues en ningún momento ha justificado argumentalmente la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento por parte de esta Sala.

Así que, no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f) de la LJCA, la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Invoca ahora la parte recurrente el carácter de "numerus apertus" de la enunciación de los supuestos de interés casacional del artículo 88 LJCA; pero esta Sala y Sección ha dicho con reiteración que la invocación de circunstancias de interés casacional no expresamente contempladas en los apartados 2º y 3º del artículo 88 es una posibilidad excepcional, por lo que su alegación exige del recurrente que en el escrito de preparación justifique cuidada y rigurosamente el interés casacional objetivo del recurso que revela la circunstancia invocada (que lógicamente no habrá de ser reconducible a alguna de las circunstancias del apartado 2º o de las presunciones del apartado 3º del propio artículo 88). Esto no lo ha hecho la parte aquí recurrente, que al anunciar el recurso ni siquiera aludió a una posible circunstancia supralegal de interés casacional, y es ahora, en queja, cuando por primera vez se refiere a ella.

TERCERO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas al no existir parte recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 380/2019, interpuesto por la representación procesal de D.ª Apolonia contra el auto de 5 de julio de 2019, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 458/2017. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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