ATS, 28 de Octubre de 2019
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TS:2019:11148A |
Número de Recurso | 148/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/10/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 148/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Procedencia: T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 148/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 28 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.
La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictó sentencia nº. 37/2019, de 30 de enero, desestimatoria del recurso de apelación nº. 258/2018 interpuesto por D. Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 3 de Zaragoza, confirmatoria de resolución administrativa de expulsión de territorio nacional.
La representación procesal de D. Carlos Ramón preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 27 de febrero de 2019, acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89. 2 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Sobre este particular razona la Sala que "(...) no se acredita en el escrito de preparación del recurso -ni siquiera se citan- cuál de los concretos supuestos de los apartados 2 y 3 del art. 88 de la LRJCA concurre en el presente caso (...)".
La procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Carmen Encinas Gómez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en resumen, que el recurso de casación ha sido presentado en plazo y en forma, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción, habiéndose anticipado los concretos motivos en los que se fundamentará la casación.
Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no desvirtúan el acertado razonamiento contenido en el auto impugnado en lo concerniente a la procedencia de denegar la preparación del recurso de casación por falta de justificación de la concurrencia de interés casacional en los términos que exige el artículo 89.2.f) LJCA, como seguidamente se verá.
En su escrito de preparación el recurrente, tal como también se pone de relieve en el auto impugnado, identifica con precisión las normas que considera infringidas, alegando que forman parte del Derecho estatal, y justifica la pretendida relevancia de las infracciones denunciadas. Sin embargo, omite cualquier alegación o razonamiento concerniente a la carga procesal que impone el citado artículo 89.2.f) LJCA consistente en fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Omisión que ha de llevar, por tanto, a la confirmación del auto denegatorio de la preparación del recurso de casación.
En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra el auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 27 de febrero de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia nº. 37/2019, de 30 de enero, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso de apelación nº. 258/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia