ATS, 30 de Octubre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:11129A |
Número de Recurso | 4578/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4578 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4578/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 30 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
Por la representación procesal de don Juan Enrique se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo n.º 2955/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1316/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.
Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2017 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Rafael Illanes Sainz de Rozas presentó escrito en nombre y representación de don Juan Enrique, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Rafael Silva López presentó escrito personándose en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., en calidad de parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Juan Enrique, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Juan Enrique contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo n.º 2955/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1316/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.