ATS, 30 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:11129A
Número de Recurso4578/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4578 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4578/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Juan Enrique se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo n.º 2955/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1316/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2017 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Rafael Illanes Sainz de Rozas presentó escrito en nombre y representación de don Juan Enrique, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Rafael Silva López presentó escrito personándose en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., en calidad de parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Juan Enrique, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por don Juan Enrique contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8.ª) en el rollo n.º 2955/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1316/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR