ATS, 30 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:11119A
Número de Recurso2362/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 30/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2362 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2362/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 30 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Rodrigo presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 7 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 496/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 788/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valdemoro.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de D. Rodrigo, como parte recurrente, y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., como parte recurrida, quien alegó el carácter inadmisible de los recursos.

CUARTO

Por providencia de 24 de abril de 2019 se acordó, en cumplimiento de los artículos 473.2.II y 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes litigantes comparecidas ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los recursos, que consta notificada.

La representación procesal del recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que los recursos deben ser admitidos.

La representación procesal del banco recurrido ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC , la parte, recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3. LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Rodrigo contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 7 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 496/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 788/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Valdemoro.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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