ATS, 18 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:11084A
Número de Recurso5415/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5415/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5415/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 18 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por diligencia de ordenación, fechada el 30 de abril de 2019, se acordó que, siendo firme la resolución recaída en los autos del recurso de casación n.º 5415/2018, se remitiese a la Sala de origen testimonio de la misma en unión de las actuaciones y del expediente administrativo remitidos y, una vez verificado, se archivase el procedimiento.

SEGUNDO

En fecha 8 de mayo de 2018, la procuradora D.ª Helena Margarita Leal Mora, en nombre y representación de D. Juan Enrique, promovió recurso de reposición contra la misma, alegando que, dado que no le constaba la presentación del escrito de oposición del Letrado de la Comunidad Madrid mencionado en la providencia, de 29 de enero de 2019, por la que se declaró no haber lugar a la aclaración solicitada por la imposición de costas en la cuantía de 2.000 euros, había solicitado su traslado en fecha 7 de febrero de 2019; por lo que no procede el archivo del rollo hasta que el citado escrito de oposición no le sea proveído.

TERCERO

Tramitado que fue el anterior recurso, y presentadas las alegaciones por el Letrado de la Comunidad de Madrid, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección dictó decreto, de 29 de mayo de 2019, por el que se desestima el recurso de reposición declarando la firmeza de la diligencia recurrida. La desestimación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 276.1 LEC, poniéndose además de manifiesto que no consta informáticamente la presentación del escrito de fecha de 7 de febrero de 2019, solicitando traslado del escrito de personación y oposición, al que alude la recurrente.

CUARTO

Frente al citado decreto, la representación procesal de D. Juan Enrique ha formulado recurso de revisión en fecha 4 de junio de 2019, alegando la infracción del artículo 274 LEC. Alega en este sentido que el Letrado de la Comunidad de Madrid se personó en el procedimiento sin procurador por lo que, al amparo del citado precepto, solicita nuevamente el traslado del escrito de personación y oposición al recurso de casación y que no se archive el rollo hasta que lo anterior no sea proveído.

El recurso se tuvo por interpuesto mediante diligencia de ordenación de 10 de junio de 2019 y, presentadas las alegaciones del Letrado de la Comunidad de Madrid y elevado al Magistrado Ponente para su resolución, se requirió a la parte recurrente para que acreditase la presentación del escrito de fecha 7 de febrero de 2019 en el que solicitaba el traslado del escrito de oposición. El 24 de julio de 2019, la procuradora Dª. Helena Margarita Leal Moral presentó copia de la mencionada solicitud de 7 de febrero de 2019, reconociendo que no se ha podido verificar la efectiva presentación por medio del correspondiente justificante Lexnet, razón por la que la Sala no tuvo por realizada su solicitud, que reproduce en este escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme consta en las actuaciones del presente recurso de casación n.º 5415/2018, preparado por la procuradora D.ª Helena Margarita Leal Mora en representación de D. Juan Enrique contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) dictada el 16 de mayo de 2018 en el procedimiento n.º 484/2017, el Letrado de la Comunidad de Madrid se personó como parte recurrida en escrito de fecha 17 de octubre de 2018 en el que, además, formula oposición a la admisión del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

SEGUNDO

Se desprende asimismo de los antecedentes de hecho de esta resolución, que el mencionado escrito de personación y oposición del Letrado de la Comunidad de Madrid, que actuaba sin procurador, no le fue trasladado a la parte recurrente que, según manifiesta, tuvo conocimiento de la oposición a la admisión del recurso de casación (que fundamenta la cuantía máxima de las costas) con ocasión del auto de esta Sección de 29 de enero de 2019 por el que se declaraba no haber lugar a la admisión de la aclaración sobre las costas solicitadas.

La parte recurrente presentó escrito solicitando el traslado de dicho escrito que, sin embargo, no quedó registrado telemáticamente, por lo que no se accedió a tal petición.

TERCERO

Teniendo en cuenta lo anterior, es cierto que el artículo 274.1 LEC, que fundamenta este recurso de revisión, dispone expresamente que "Cuando las partes no actúen representadas por procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias".

Por tanto, con independencia de la solicitud de la parte recurrente y de su reflejo o no en el sistema Lexnet, debió dársele traslado del citado escrito de personación y oposición, no procediendo el archivo del rollo hasta que no se haya proveído el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique contra el decreto de 29 de mayo de 2019 y ordenar que se remita a la parte recurrente el escrito de personación y oposición del Letrado de la Comunidad de Madrid en el recurso de casación n.º 5415/2018.

  2. - Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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