ATS, 21 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2019:10969A
Número de Recurso424/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 21/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 424/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 424/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 21 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

HECHOS

ÚNICO.- Habiéndose dado traslado de la demanda al representante de la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito formulando, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley jurisdiccional, alegaciones previas por entender que concurre motivo para declarar la incompetencia de este órgano judicial para conocer del recurso en base al artículo 69.c) de la propia Ley de la Jurisdicción, al ser la pretensión de la demanda distinta a la formulada en vía administrativa.

Se ha dado traslado de dicha alegación a la parte actora, que ha presentado escrito contestándola y solicitando que sea desestimada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En el asunto de referencia el Abogado del Estado formula alegaciones previas solicitando que el recurso sea declarado inadmisible debido a la desconexión entre el acto recurrido y el contenido de la demanda. Así, afirma, mientras que el procedimiento administrativo se inició con una denuncia ante el Promotor de la Acción Disciplinaria, cuya decisión de archivo fue recurrida en alzada, la demanda se desentiende de tal planteamiento y se ejercita una acción de responsabilidad contra la Administración, exigiendo una indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la actuación de servicios administrativos.

Aunque tiene razón el Abogado del Estado en que la demanda abarca una reclamación de indemnización por la actuación de los servicios dependientes de la Administración, dado que éstos se hacen derivar por el recurrente del contenido de la queja que fue archivada, respecto a la que el demandante considera que hubiera determinado la procedencia de la indemnización que se reclama de haber sido investigada con mayor profundidad, resulta pertinente proseguir el asunto hasta su finalización mediante sentencia.

Se rechaza la petición del Abogado del Estado, condenando a la parte que ha instado el incidente al pago de las costas causadas en el mismo, hasta un máximo de 300 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la alegación previa formulada por el Sr. Abogado del Estado, debiendo continuar la tramitación del presente recurso con la contestación a la demanda, que deberá realizarse en el plazo restante de dieciseis días.

Imponer las costas del incidente a la parte que lo ha promovido conforme a lo establecido en el razonamiento jurídico único in fine.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Jorge Rodriguez-Zapata Perez Jose Manuel Sieira Miguez

Nicolas Maurandi Guillen Eduardo Espin Templado

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