ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:10944A
Número de Recurso243/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 243/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 243/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 243/2019, sobre derechos fundamentales, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Coalición Electoral Lliures per Europa en relación al acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de junio de 2019, por escrito de 25 de septiembre de 2019 el procurador don Noel De Dorremochea Guiot, en representación de la recurrente, formuló la demanda y, por otrosí digo primero, solicitó la práctica de la siguiente prueba:

"Prueba documental

  1. Actas auténticas y debidamente certificadas por el Secretario de la Junta Electoral Central de las reuniones de la Junta Electoral Central de 28 de abril, 10 de junio y 13 de junio, que se deberán reclamar a la parte demandada.

  2. La aportada con el escrito de demanda, que se relaciona en el índice anexo.

Prueba testifical

- Testifical del Excmo. Sr. Francisco, para ratificar su afirmación ante la Comisión Consultiva de Nombramientos según la cual "excepcionalmente" se habrían llevado a cabo determinadas sesiones de la Junta Electoral Central con publicidad, para explicar por qué razones esa "excepción" habría sido posible en aquellos casos pero no respecto de los representantes de la candidatura o de los candidatos de la coalición Lliures per Europa (Junts).

- Para explicar las mismas razones por las cuales habrían autorizado la publicidad de unas sesiones pero no de otras, testifical de los Excmos. Sres. Herminio, expresidente de la Junta Electoral Central, así como de la Excma. Sra. Carmen, Vocal de la Junta Electoral Central."

El Letrado de las Cortes Generales y de la Junta Electoral Central, en representación de dicha Junta, en su escrito de contestación a la demanda, en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario, ha manifestado, por otrosí primero y segundo, que:

"Esta representación no se opone a la prueba documental solicitada, a pesar de que la parte actora no ha detallado mínimamente la justificación de alguna de esas actas requeridas"

"Que se rechacen por impertinentes las pruebas testificales solicitadas, pues nada tienen que ver con el objeto del recurso."

Por su parte, el Fiscal manifiesta que no interesa el recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recibiendo a prueba el recurso, se admiten las documentales 1 y 2. Se inadmite la prueba testifical por la imprecisión de la prueba propuesta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Recibir a prueba el presente recurso.

  2. - Admitir las pruebas documentales 1 y 2.

  3. - Inadmitir la prueba testifical solicitada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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