ATS, 23 de Octubre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:10960A
Número de Recurso20531/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/10/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20531/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20531/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las D.Previas 392/19 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 7 de Arenys de Mar, D.Previas 151/19, acordando por providencia de 12 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo.Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de septiembre, dictaminó: "...en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 4 de Valladolid y el de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, procede declarar competente al primero.."

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valladolid incoa D.Previas por denuncia de Sara con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid) contra la mercantil Franjues Servicios De Marketing y Venta Directa, S.L., con nombre comercial "1Fashion Global" y su aparente administradora única Trinidad, con domicilio social en la C/Sant Joaquim 19 de Canet de Mar (Barcelona) por presunto delito de estafa. En dicha denuncia por medio de OTROSI DIGO PRIMERO se hace consta "Que esta parte tiene conocimiento que, por los mismos hechos denunciados en la presente, se adelantan las diligencias previas 505/17, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, en Barcelona, contra las mismas personas, por lo cual manifiesto que me adhiero a dicha denuncia, solicitando la acumulación de la presente denuncia a dicha causa." Valladolid conforme peticionó la denunciante y el Ministerio Fiscal, dicta auto de incoacción de D.Previas de 8/04/19 y en el mismo se inhibe a favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar, que por auto de 7/05/19 rechaza la inhibición razonando ".. .No procede aceptar la inhibición, habida cuenta de que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid ha finalizado la instrucción y ha dictado auto de Procedimiento Abreviado, no procediendo en este caso la acumulación a las Diligencias Previas que se siguen en el presente juzgado..." Planteando Valladolid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Arenys de Mar.

En el caso que nos ocupa no se discute la competencia territorial ya que Arenys de Mar rechaza la inhibición razonando con un único argumento el rechazo a la acumulación a sus D.Previas 505/17, incoadas en primer lugar, porque las citadas Diligencias Previas, se han transformado en P.Abreviado y cerrada la instrucción, lo cual no queda acreditado dado que no se indica ni la fecha del auto, ni el nº del P.Abreviado, no obstante ello, esta Sala viene reiterando (por todos ver auto de 18/05/07) estableciendo el límite temporal a la solicitud de acumulación, anterior al dictado del auto de apertura de juicio oral, que no se ha producido por ello y conforme al art. 18.1.2º LEcrim. a Arenys de Mar le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Arenys de Mar (D.Previas 505/17 y 151/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Valladolid (D.Previas 392/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco Dª. Carmen Lamela Diaz

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