ATS, 22 de Octubre de 2019
Ponente | JAVIER JULIANI HERNAN |
ECLI | ES:TS:2019:10741A |
Número de Recurso | 39/2019 |
Procedimiento | Recurso contencioso-disciplinario militar |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Militar
AUTO
Fecha del auto: 22/10/2019
Tipo de procedimiento: REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO
Número del procedimiento: 39/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Procedencia: MINISTERIO DEFENSA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MBR
Nota:
Resumen
REC. CONTENCIOSO. DISCIPLI. MILITAR ORDINARIO núm.: 39/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
AUTO
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Javier Juliani Hernan
D. Jose Alberto Fernandez Rodera
En Madrid, a 22 de octubre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Juliani Hernan.
En el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 204/39/2019 interpuesto por el sargento del Ejército Don Mariano, esta Sala dictó Auto el día 3 de octubre de 2019 en el que se acordó requerir al demandante para que, en el plazo de cinco días concretara y desarrollara de forma precisa los puntos de hecho sobre los que ha de versar la prueba solicitada.
El recurrente, en escrito que presentó telemáticamente con fecha 9 de octubre de 2019, vuelve a manifestar que lo que intenta acreditar con el recibimiento a prueba del recurso es el incumplimiento de lo legalmente previsto en el apartado Octavo y en el Anexo IV de la Instrucción Técnica 1/2012 de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, por la que se regula el funcionamiento de los laboratorios de análisis de drogas del Ministerio de Defensa, por cuanto en relación a la muestra de orina obtenida obtenida a mi representado con fecha 14 de septiembre de 2015, no obra incorporado al expediente administrativo Ficha de Recogida de Datos de la misma, y respecto del Anexo IV, el Acta de envío de Muestras de la toma de muestra realizada a mi representado el 14 de septiembre de 2015 no se realizó con carácter inmediato a la toma de muestras, estando la muestra durante nueve días sin ser enviada al laboratorio y desconociendo donde se han encontrado y que medidas de protección han sido adoptadas para garantizar su validez.
Además trata el recurrente de acreditar la desproporcionalidad de la sanción impuesta, aludiendo a su claro arrepentimiento por los consumos, motivados "por el trastorno psiquiátrico que padecía y del cual se encuentra recuperado".
Por diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2019, se acuerda dar traslado al magistrado ponente para resolver sobre el recibimiento a prueba instado por la parte recurrente.
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley Procesal Militar, solo se admitirán las pruebas que expresan los puntos de hecho sobre los que hayan de versar las mismas, y en el presente caso, requerido el recurrente para especificar dichos puntos pone de manifiesto los hechos sobre los que entiende que se ha producido el incumplimiento que trata de acreditar y aquello que incide sobre la desproporción de la sanción impuesta, resultando procedente acordar el recibimiento a prueba que habrá de versar sobre dichos hechos y se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil, determinándose por el recurrente los medios de prueba que se pretendan utilizar.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
LA SALA ACUERDA: Recibir a prueba el presente recurso, por plazo común de veinte días comunes para proponer y practicar, que deberá versar sobre los puntos de hecho fijados por el recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Angel Calderon Cerezo
Javier Juliani Hernan Jose Alberto Fernandez Rodera