ATS, 17 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2019:10610A
Número de Recurso88/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/10/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 88/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

Resumen

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 88/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Cuarta

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

En Madrid, a 17 de octubre de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria del Pilar Teso Gamella.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 3 de octubre de 2019 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la representación procesal de La Fundación Nacional Francisco Franco interpuso recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 1 de octubre de 2019, por la que se acuerda unir las conclusiones de la parte recurrente a los autos y entregar copia de las mismas a la parte demandada para que, en plazo de diez días, presente las suyas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2019 se tiene por interpuesto recurso de reposición por dicha parte contra la resolución dictada por esta Sala en fecha 1 de octubre de 2019, y se da traslado del mismo a la Administración del Estado para que en el plazo de cinco días, pueda impugnarlo. Con suspensión del plazo concedido al Abogado del Estado para presentar escrito de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado impugna y se opone a dicho recurso mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La celebración de vista que solicita la parte recurrente mediante otrosí en el escrito de conclusiones, y mediante la impugnación en reposición de la diligencia de ordenación de 1 de octubre pasado, no puede ser acogida.

Así es, el origen de lo que ahora se impugna arranca de la diligencia de ordenación, de 12 de septiembre pasado, que acordó el trámite de conclusiones. Diligencia que además de no haber sido impugnada, su contenido resultaba obligado si tenemos en cuenta que ambas partes, en sus respectivos escritos de demanda y contestación, habían solicitado el trámite de conclusiones. Repárese, a estos efectos, el artículo 62.3 de la LJCA cuando señala que el "Secretario Judicial proveerá según lo que coincidentemente hayan solicitado las partes", y así se hizo.

El recurso de reposición carece, por tanto, de fundamento porque procedía el trámite de conclusiones y no la celebración de vista.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación, de 1 de octubre de 2019, interpuesto por la representación procesal de la Fundación Nacional Francisco Franco.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

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