ATS, 15 de Octubre de 2019

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2019:10584A
Número de Recurso347/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 347/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 347/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia, de fecha 29 de mayo de 2019, desestimatoria del recurso nº.172/2018 interpuesto por D. Alberto contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la previa resolución denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Alberto preparó recurso de casación ante la citada Sala que, en auto de 2 de julio de 2019, acordó tenerlo por no preparado por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo el 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Sobre este particular se pone de manifiesto en el auto que "La lectura del escrito de preparación del recurso de casación revela el incumplimiento del requisito reseñado, puesto que, esencialmente, para nada se fundamenta la concurrencia de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional en los términos establecidos en el art. 88.2 y 3".

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de D. Alberto, ha interpuesto recurso de queja contra el mencionado auto alegando, en resumen, que se cumplen con los requisitos establecidos ( buena conducta cívica) para la obtención de la nacionalidad por residencia, vulnerándose con su denegación los principios de reinserción social y de interdicción del non bis in ídem que prevé el artículo 25 de la Constitución Española (CE), así como el principio de protección de la familia del artículo 39 CE con arreglo a las STC 15/2017, de 10 de enero, y la STS de 14 de enero de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las alegaciones vertidas en el recurso de queja por el recurrente no contienen crítica alguna al auto impugnado, sino que se centran en la cuestión de fondo resuelta en el proceso principal. Tal ausencia de argumentación contra las razones por las que la Sala de instancia tiene por no preparado el recurso de casación bastan para la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

En cualquier caso, procede poner de manifiesto que el razonamiento contenido en el auto recurrido resulta acertado puesto que en el escrito de preparación del recurso de casación presentado en su día por el recurrente, si bien se identifican con precisión las normas infringidas y se alega sobre el carácter decisivo de las infracciones denunciadas, no se contiene alegación o razonamiento alguno concerniente a la carga procesal que impone el citado artículo 89.2.f) LJCA; carga consistente en fundamentar, con singular referencia al caso, la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo al artículo 88.2 y 3 LJCA permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Omisión que ha de llevar, por tanto, a la confirmación del auto denegatorio de la preparación del recurso de casación.

TERCERO

En conclusión, procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra el auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de julio de 2019, que acuerda tener por no preparado el recurso de casación contra la sentencia, de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el recurso nº. 172/2018. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

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