ATS, 11 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:10581A
Número de Recurso375/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 375/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 375/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª María del Mar Serrano Moreno, en nombre de D. Julio, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 15 de julio de 2019, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 14 de marzo de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 549/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"Pues bien, en el caso analizado el escrito de preparación del recurso de casación no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una muy genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación. Por ello, procede no tener por preparado el recurso de casación y denegar el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo."

TERCERO

La parte recurrente en queja manifiesta su desacuerdo con lo resuelto en el auto impugnado, pues, afirma, su escrito de preparación identifica las normas cuya infracción denuncia. Insiste además en el interés casacional que -dice- reviste su impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntamos a continuación.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Concretamente, el apartado b) establece que corresponde a quien anuncia el recurso "identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", y el apartado d) añade que en el escrito de preparación se ha de "justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada útil para justificar lo que exigen estos dos apartados, estrechamente relacionados, pues aun cuando anota las normas jurídicas cuya infracción dice denunciar, no razona su toma en consideración por la sentencia de instancia, ni explica cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 375/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Julio contra el auto de 15 de julio de 2019, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación nº 549/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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