ATS, 15 de Octubre de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:10595A |
Número de Recurso | 2/2019 |
Procedimiento | Impugnación resoluciones justicia gratuita |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/10/2019
Tipo de procedimiento: IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA
Número del procedimiento: 2/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/P
Nota:
IMPUGNACION RESOLUCION JUSTICIA GRATUITA núm.: 2/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 15 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Por Secundino se impugnó la resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita de 8 de marzo de 2019 por la que se denegó su solicitud de asistencia jurídica gratuita.
Evacuado traslado al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal han interesado la confirmación de la resolución.
La Comisión Central de Justicia Gratuita, por resolución de 8 de marzo de 2019, ha denegado el derecho de Secundino a la asistencia jurídica gratuita al concluir que en el expediente instruido al efecto se aprecian signos externos que indican que dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.
En concreto, la Comisión tiene en cuenta que, en el concepto de patrimonio distinto al domicilio habitual, Secundino aparece como titular del 50% de 3 inmuebles y otro rústico al 100% con valor catastral de 59.972,48 euros; que cuenta con una pensión de 1644,33 euros al mes en 14 pagas y que es el único miembro de la unidad familiar.
Dicha resolución ha sido objeto de impugnación por la solicitante. Alega que ya no es titular o no dispone los bienes patrimoniales que se le atribuyen.
El art. 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción vigente, establece:
"Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
-
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
-
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
-
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.",
Y añade el art. 4.1:
"A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante [...]".
En el presente caso, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal y por el abogado del Estado, procede desestimar la impugnación ya que, a la vista de la documentación presentada, el solicitante no ha acreditado sus alegaciones acerca de que ya no es titular de sus bienes patrimoniales, de forma que procede confirmar la resolución de la Comisión Central de Justicia Gratuita, al no apreciarse los presupuestos que permitan el reconocimiento del derecho.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar la impugnación efectuada por Secundino contra la resolución adoptada por la Comisión Central de Justicia Gratuita, en su reunión de 8 de marzo de 2019 y por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la cual se confirma, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.