ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10590A |
Número de Recurso | 229/2019 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 229/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MPL/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 229/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en fecha 26 de junio de 2019 dictó auto de inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de Dña. Aurora, contra la sentencia dictada en fecha 2 de enero de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª), en el rollo de apelación núm. 612/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1366/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm. 96 de Madrid.
Contra dicho auto, la representación de Dña. Aurora. formuló recurso de queja solicitando la admisión del recurso de casación.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La parte recurrente formuló recurso de queja contra el auto de inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesa y de casación de esta Sala de fecha 26 de junio de 2019. A tales efectos se invocan los arts. 494 y 495.1 LEC, por los cuales -según la interpretación errónea de la recurrente- cabe recurso de queja contra los autos dictados por el Tribunal en los que se deniegue la tramitación del recurso de casación.
El art. 483.5 LEC, tal y como dispone el auto recurrido, dispone que contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso de casación no se dará recurso alguno y se declara su firmeza.
La parte recurrente confunde el auto que deniegue la tramitación, al que se refiere el art. 494 LEC, con el auto que resuelve sobre la admisión, que es el auto dictado por esta Sala y que ahora la parte recurrente recurre indebidamente en queja, ya que el mismo, es firme.
Por lo expuesto debe desestimarse el recurso de queja.
La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª.9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dña. Aurora contra el auto de inadmisión dictado por esta Sala en fecha 26 de junio de 2019.
La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.