ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10509A
Número de Recurso4270/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4270 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: SGG/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 4270/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de fecha 28 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 407/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 268/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Abogacía del Estado en representación de la AEAT presentó escrito de fecha 31 de octubre de 2017 personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Elvira Encinas Llorente en representación de D.ª Susana presentó escrito de fecha 24 de octubre de 2017 personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resultar exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por AEAT, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de fecha 28 de junio de 2017, en el rollo de apelación núm. 407/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 268/2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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