ATS, 16 de Octubre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:10501A |
Número de Recurso | 2198/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2198/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2198/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 16 de octubre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de doña Berta, como tutora de don Carlos María presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 91/2017, dimanante del juicio ordinario 170/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Miguel Ángel Álamo García, ha sido designado por turno de oficio, para actuar ante esta sala en nombre y representación de doña Berta, como tutora de don Carlos María, como parte recurrente y el procurador don Antonio Rueda López, S.L., se ha personado ante esta sala, en nombre y representación de Alda Castilla S.L., como parte recurrida.
La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita, no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Por providencia de fecha 10 de julio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas, sin que ninguna de las partes personadas haya efectuado alegaciones.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada, en un juicio ordinario sobre responsabilidad civil por lesiones, en reclamación de 946.025,99 euros, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía, - artículo 249.2 LEC-, superior al limite legal de 600.000 euros, recurrible en casación por el cauce previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 LEC.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, objeto del presente recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestima la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por el coma sufrido por don Carlos María por una intoxicación medicamentosa en una habitación del hotel.
El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC y se estructura en un motivo único fundado en la infracción por inaplicación de los artículos 1902 y 1903 CC.
El recurso de casación ha de inadmitirse por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 483.2.4.º LEC), por hacer supuesto de la cuestión o petición de principio al formular su impugnación dando por sentado lo que la sentencia recurrida no declara acreditado, con falta de respeto a la valoración de la prueba y a la alteración de la base fáctica que fija la sentencia recurrida. El recurso incurre en la expresada causa de inadmisión sentencia recurrida el supuesto de hecho que contempla para la aplicación de la consecuencia jurídica, es el de la consulta por dos personas una tarde sobre si estaba registrado en el hotel don Carlos María, quienes ante la respuesta negativa se fueron y la intervención de los empleados del hotel al día siguiente cuando vencía el plazo de ocupación de una habitación, avisando al 112 cuando oyeron ruidos extraños en su interior, sin constancia alguna por parte del hotel de que don Carlos María estuviera en el hotel en una habitación registrada a nombre de otra persona, sin estar registrado y sin que nadie le viera entrar. Pese a la argumentación del motivo de casación, la sentencia recurrida no declara como hechos probados que el hotel diera alojamiento a don Carlos María, ni que los empleados tuvieran constancia alguna de discapacidad y vulnerabilidad en uno de sus huéspedes que la parte recurrente describe, ni a una conducta impeditiva para verificar el estado de una persona vulnerable, ni al conocimiento de una hipotética situación de peligro. La Audiencia Provincial atiende como hecho probado a que las recurrentes no acudieron a las autoridades ante el evidente peligro que afirman, sin desplegar actividad alguna desde el 27 de enero hasta la mañana al día siguiente. Como se ha indicado la sentencia recurrida atiende a la intoxicación medicamentosa que causó el coma de don Carlos María, quien sin estar registrado y sin que nadie del hotel le viera entrar estaba en una habitación del establecimiento en la que estaba registrada otra persona.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, sin que la parte recurrida haya efectuado alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Berta, como tutora de don Carlos María , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Palencia, sección 1.ª, en el rollo de apelación 91/2017, dimanante del juicio ordinario 170/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palencia.
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) Declarar firme dicha resolución.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.