ATS, 14 de Octubre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:10457A
Número de Recurso5506/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5506/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5506/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2019 se presentó por la representación procesal de D. Ricardo solicitud de aclaración y complemento del Decreto 13 de marzo de 2019, aprobatorio de la Tasación de Costas a su cargo y desestimatorio de la impugnación que por excesivas e indebidas había articulado la recurrente.

SEGUNDO

En la citada solicitud se contenía la interposición subsidiaria de recurso de revisión para el caso de inadmisión de la petición aclaratoria y de complemento. Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de marzo se acordó no haber lugar a dichas peticiones y a través de Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2019 se tiene por interpuesto recurso de revisión frente al citado Decreto de 13 de marzo de 2019, dando traslado a las partes por cinco días para impugnación.

TERCERO

No evacuándose el trámite conferido, por Diligencia de Ordenación de 21 de mayo de 2019 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se reproducen por la recurrente en el Recurso de Revisión los argumentos ya esgrimidos en su impugnación a la Tasación de Costas practicada, estimando indebidas las mismas toda vez que su importe conjunto (2.000 €) supera el límite del tercio de la cuantía litigiosa (3.606,60 €) establecido en el artículo 394.3 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La cuestión ya ha sido resuelta por la Sala en sentido contrario a las pretensiones de la recurrente. Así, ATS de 14 de marzo de 2018, RC 814/2017 : Debe recordarse, ante todo, que es criterio de la Sala considerar que el artículo 394.3 de la LEC sólo es posible su aplicación de forma supletoria, es decir será de aplicación en lo que no esté previsto en la propia regulación del proceso, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala en su artículo 90.8 (redacción dada por la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial ) que "La inadmisión a trámite del recurso de casación comportará la imposición de las costas a la parte recurrente, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.", lo que implica que la imposición de costas en el presente caso es una facultad ejercida por la Sala a la que viene habilitada por el artículo 90.8 y 139.4 de la LJCA , sin que sea necesario acudir a la regulación de la LEC ni, por ello, resulta de aplicación su artículo 394. 3 , en cuya vulneración se basa el recurso de revisión interpuesto.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 13 de marzo de 2019, por el que se aprueba la Tasación de Costas practicada con fecha 12 de diciembre de 2018, ascendente a la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1500 €), a favor de la Administración General del Estado y 500 EUROS (500 €) a favor de la Comunidad Autónoma de Murcia.

  2. No procede la imposición de costas causadas en el presente recurso de revisión, al no haberse efectuado impugnación del mismo por las partes recurridas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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