ATS, 14 de Octubre de 2019

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2019:10418A
Número de Recurso20261/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20261/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Audiencia Provincial de Albacete, Sección Segunda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20261/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Susana Polo Garcia

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, en el Procedimiento Abreviado 300/17, se dictó sentencia de 28/09/18, que fue objeto de recurso de apelación y, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Rollo 886/18, otra de 11/12/18, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por extemporánea por auto de 23/01/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Teodosio, el Procurador Sr. Cristóbal López, en su nombre y representación, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 3 de junio, formalizando este recurso de queja, alegando: "... El interno desde el Centro Penitenciario, remite en plazo escrito de su puño y letra manifestando su intención de interponer recurso de casación contra el Tribunal Supremo, y los motivos que considera que han de ser revisados por este Alto Tribunal. El interno desde el Centro Penitenciario, cumple con las directrices que se recogen en el párrafo final de la sentencia que dicta la Audiencia Provincial de Albacete Sección Segunda; en cuanto que en la parte final en el penúltimo párrafo, se pone de manifiesto que la sentencia es recurrible en el plazo de 5 días y enumera tres artículos, en los que en ninguno de ellos se recoge la exigencia de la firma del recurso de casación por Abogado y Procurador. El Interno, aunque revisara los artículos que se recogen en la sentencia de la Audiencia, en ninguno de los tres que se mencionan se recoge la exigencia de Abogado y de Procurador. El interno en el escrito manuscrito que remite a la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación, deja de manifiesto claramente su intención, que no es otra que, solicitar la revisión de la sentencia dictada en cuanto que entiende que no se han valorado correctamente sus circunstancias respecto de la toxicomanía. Dicho manuscrito adolece de forma jurídica y de cualquier otro requisito técnico, sin embargo, sí que pone de manifiesto, al ser un lego en derecho, cuál es su intención ante el Tribunal...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 23 de septiembre, dictaminó: "Dado que los recursos de casación han de ser interpuestos previa preparación ante la Audiencia Provincial mediante escrito presentado en forma por Abogado y Procurador, y que en el presente caso lo único que se hace es una manifestación por parte del condenado en el sentido de que interesa que se revise la sentencia, no habiéndose preparado en forma, a pesar de las advertencias legales y en consecuencia no se haya preparado en forma ante la Audiencia, entendemos que debe ser rechazada la queja, porque no se ha preparado en tiempo y forma el recurso por parte del condenado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación, inadmitida su preparación por auto de 23/01/19 contra sentencia dictada el 11/12/18, por extemporáneo. Al ventilarse en este caso la cuestión de si se incumplió el requisito temporal en la preparación del recurso y si tal incumplimiento debió determinar la denegación de la preparación, por ello, en cuanto aquí interesa, el art. 856 LECrim. establece el plazo de cinco días siguientes a la última notificación para anunciar la preparación contra la resolución que se pretende. El enfoque adecuado a la cuestión planteada exige el análisis del iter procesal.

Así consta en los antecedentes del auto de 23/01/19 de la Audiencia de Albacete "ÚNICO.- En las presentes actuaciones se recibió el día 17 de los corrientes, comunicación del Tribunal Supremo, a la que se adjuntaba un escrito de D. Teodosio por el que interpone recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Provincial de Albacete, escrito en el que se dice: En virtud de lo acordado por la Sala en el Turno de referencia, libro a V.I. el presente, para que como procede por el Tribunal sentenciador, con la jurisdicción que le corresponde y libertad de criterio, resuelva lo que estime pertinente en cuanto a la petición formulada en el escrito que se adjunta, así como para que se notifique personalmente al interesado lo que se acuerde al respecto. El escrito del Sr. Teodosio tuvo entrada en el Tribunal Supremo, el 10 de enero de 2019, y en esta Audiencia Provincial el día 17 siguiente, como ha quedado dicho; la sentencia que se pretende recurrir se había notificado el 20 de diciembre de 2018 tanto al Ministerio Fiscal como a la Procuradora del Sr. Teodosio".

Según constante y reiterada jurisprudencia el acceso a los recursos debe acomodarse a las previsiones legislativas, pues no constituye un derecho absoluto que pueda articularse con base en la exclusiva voluntad del que pretende ejercitarlo (entre otras muchas resoluciones A.T.S. 04/01/2011 y 31/01/2011). La sentencia del T.C., Pleno de 21.03.94 nº 2553/94, en supuestos de interposición extemporánea del recurso por simple inactividad de las representaciones procesales, permitiendo la caducidad del plazo, no considera lesionado ni el derecho de defensa ni el derecho a la tutela judicial efectiva, dada la configuración legal de los mismos y el incumplimiento de requisitos que no son puramente formalistas.

También esta Sala viene diciendo reiteradamente que el requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde al principio de certeza y seguridad jurídica con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ello es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Solo en el caso de que concurriesen circunstancias verdaderamente excepcionales y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o en su defensa podría admitirse la substanciación (ver autos de 8 de junio de 2009 y 27 de marzo de 2013, en recursos nº 20194/09 y 20188/2013, respectivamente, 16 de marzo de 2018, r. 2100/17, entre otros). En el caso que nos ocupa, la dejadez en el transcurso del plazo es imputable a la parte recurrente, toda vez que cuenta con una dirección letrada, que en cuanto profesional del derecho debe conocer los recursos que caben contra las resoluciones judiciales y la necesidad de instarlos en tiempo y forma.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 23/01/19, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Rollo 886/18 con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Palomo Del Arco Susana Polo Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR