ATS, 9 de Octubre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:10250A
Número de Recurso2739/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2739/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE VIZCAYA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LMO-MPL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2739/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dña. Marta, D. Gerardo, Dña. Milagros y Dña. Noelia, interpuso el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 662/2016 dimanante del procedimiento ordinario n.º 116/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Dña. M.ª Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de Dña. Marta, D. Gerardo, Dña. Milagros y Dña. Noelia, como partes recurrentes, y el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de Bankinter Seguros de Vida S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, y la procuradora Dña. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter S.A., como partes recurridas.

TERCERO

Por providencia de 26 de junio de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal, que consta notificada.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2019 la procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Acebes, en nombre y representación de la parte recurrente efectuó alegaciones a favor de la admisión del recurso interpuesto. La procuradora Dña. María Rocío Sampere Meneses presentó escrito en fecha 15 de julio de 2019, en nombre y representación de la parte recurrida, Bankinter S.A., por el que efectuó alegaciones a favor de la inadmisión de los recursos, lo que también hizo la representación procesal de Bankinter Seguros de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros mediante escrito presentado el 12 de julio de 2019.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. El litigio se inició en virtud de demanda presentada ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao, en la que la hoy parte recurrente vio estimadas parcialmente sus pretensiones, condenando la sentencia de primera instancia a Bankinter Seguros de Vida al pago de la cantidad de 127.270,84 euros, y absolviendo al Bankinter S.A.

  2. La resolución fue recurrida en apelación por la hoy parte recurrente y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso interpuesto.

  3. La parte recurrente ha interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se han interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. final 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

El recurso de casación se articula en tres motivos, en los que se invoca la modalidad de interés casacional por oposición a la doctrina del TS.

  1. - En el primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 15, 18 y 19 de la LCS.

    No puede admitirse el presente motivo. En él, el recurrente denuncia realmente un claro error en la apreciación de la prueba documental, en relación con la no devolución del pago de la primera prima del seguro del contrato de vida- y por tanto, defiende la vigencia de dicho contrato.

    El recurrente pretende así una nueva valoración de la prueba acorde a sus intereses, concurriendo la causa de carencia manifiesta de fundamento por no respetarse la base fáctica de la sentencia recurrida.

    La existencia de la apreciación de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador excede del ámbito del recurso de casación. A este respecto la doctrina de esta sala ha reiterado, en el ámbito de los recursos de casación e extraordinario por infracción procesal, que el recurso de casación está limitado a la revisión de infracciones de Derecho sustantivo, señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos de la LEC que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación. A este respecto, esta sala ha reiterado que las cuestiones relativas a la valoración de la prueba, deben examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, quedando el recurso casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( STS de 10 de febrero de 2009, rec. 2625/2003, 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006).

  2. - En el segundo motivo se denuncia la infracción del artículo 1257.2 del CC, respecto de la póliza de seguro litigiosa.

    El recurrente alude que la póliza es colectiva- póliza de seguro de accidentes vinculada a una cuenta nómina del fallecido Sr. Gerardo-, y que es Bankinter quien pacta las condiciones con la aseguradora. Estando ante un contrato a favor de tercero, ambas entidades ostentan responsabilidad.

    No existe el interés casacional que se invoca porque el recurrente elude la base fáctica y la ratio decidendi de la sentencia de segunda instancia: que estima la falta de legitimación pasiva ad causam de la entidad bancaria, que solo actúa como tomadora. La audiencia determina que, de una aplicación literal de los preceptos- art. 14 y ss LCS-, el único obligado con el tercero es la aseguradora.

  3. - En el tercer motivo se denuncia la infracción del artículo 1137 CC, invocando el recurrente la existencia de grupo empresarial entre Bankinter S.A. y la aseguradora, lo que derivaría en la responsabilidad de ambos de forma solidaria.

    El motivo debe inadmitirse al no acreditarse el interés casacional que se invoca, ya que la sentencia de la audiencia no contraviene la jurisprudencia de la sala. El recurrente elude, nuevamente, la base fáctica y la ratio decidendi de la sentencia de segunda instancia, que determina que, aunque ambas entidades constituyeran grupo de sociedades, ello no implica que sus integrantes sean obligados solidarios. Matizando que - a pesar de la confusión del recurrente- no nos hallamos ante un grupo patológico de empresas en el ámbito laboral.

    En definitiva, no habiéndose acreditado el interés casacional, debe inadmitirse el recurso de casación interpuesto.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con la d. final 16.ª LEC.

QUINTO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la partes recurridas personadas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de sendos recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dña. Marta, D. Gerardo, Dña. Milagros y Dña. Noelia, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 17 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª, en el recurso de apelación n.º 662/2016 dimadel procedimiento ordinario n.º 116/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Bilbao.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente. La parte recurrente perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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